Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Abril de 2016, expediente COM 075379/2009/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
J.. 2 - Sec. 4.
75379/2009 O.J.J. s/ QUIEBRA c/ ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS O.H. S.R.L. s/ ORDINARIO Buenos Aires, 7 de Abril de 2016.-
Y VISTOS:
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) Fueron elevadas las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de dirimir la contienda negativa de competencia que propuso el Titular del Juzgado del Fuero N° 2 con el N° 19 (véase su decisión de fs. 275).-
Para así decidir, el citado magistrado de grado a cargo del Juzgado del Fuero nro 2 sustentó su postura en razón de lo decidido por esta Sala “A” a fs.
205/208 en el sentido de que “…toda cuestión relativa a la ineficacia concursal de la decisión de reconducción de la sociedad Establecimiento O.H. S.R.L debe ser decidida por el magistrado que interviene en el proceso falencial…”-fs.275-.-
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) A fin de abordar la materia propuesta a conocimiento de este Tribunal se muestra necesario hacer una previa reseña acerca de los antecedentes del asunto de que aquí se trata:
Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #22871519#149086610#20160407122715574 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional i.) En efecto, se presentó en autos el Sr. C.M.Q. –
síndico de la quiebra de J.J.O.- solicitando la designación de liquidador de la firma Establecimientos Metalúrgicos O.H. S.R.L cuyos dos (2) integrantes eran el fallido J.J.O. y su cónyuge M.A.A. de Ordas con una participación de 67 y 33 cuotas sociales respectivamente.-
ii.) A su turno, el fallido apeló la decisión de grado de fs. 117/120 que desestimó su intervención personal en estas actuaciones y esta Sala hizo lugar al recurso interpuesto revocando el fallo de grado. Señaló a ese fin que le asistía a aquél derecho de participar en la defensa de sus propios intereses, coadyuvando al éxito de la posición asumida por la sociedad demandada en autos (art. 90 CPCC, ver fs.
140/143).-
iii.) A fs. 182/183 el juez a cargo del Juzgado nro 2 consideró oportuna la intervención del juez a cargo del tribunal nro 19 en el que tramita la quiebra del aquí actor. En este marco, este Tribunal acogió los recursos de la sociedad demandada Establecimientos Metalúrgicos O.H. S.R.L y de J.J.O. y declaró que el magistrado del juzgado nro.2 era competente para seguir entendiendo en...
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