Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Mayo de 2018, expediente CAF 038758/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 38758/2016/CA1 ORDAS, J.J. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

VISTOS:

Para resolver la caducidad de instancia planteada por la demandada a fs. 200/202; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) planteó la caducidad de la instancia, por considerar que desde la providencia del 10/07/2017 había transcurrido el plazo previsto por el art. 310 del CPCCN, sin que la parte actora instara el curso del proceso (fs. 200/202).

    Corrido el pertinente traslado, el letrado accionante solicitó su rechazo (v. fs. 211/212).

    En esencia, sostuvo que: a) el CPACF tomó conocimiento de este recurso el 14/07/17 y solicitó, a raíz de ello, la suspensión del proceso de ejecución que había iniciado en su contra ante el Juzgado n° 3 del fuero.

    Acompaña, a fin de acreditar lo expuesto, la copia de la presentación de la demandada ante dicho tribunal; b) se encontraba en conversaciones con la demandada, por lo que considera que “solicitar la caducidad cuando está

    todo suspendido entre las partes” altera la espera que el colegio “le concedió”; c) la demandada consintió lo manifestado en el recurso directo porque omitió contestarlo al momento de acusar la caducidad.

  2. ) Que ante todo, se debe recordar que el Tribunal no está

    obligado a seguir al litigante en todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para resolver el concreto conflicto (confr. Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271, 291:390, entre otros).

  3. ) Que en el art. 310, inciso 1°, del CPCCN se establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los seis (6) meses en primera o única instancia y, conforme a lo previsto en el art. 311, dicho plazo procesal se debe computar desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que –por circunstancias de hecho o de derecho– las Fecha de firma: 10/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28538503#205640844#20180510090950060 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...

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