Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Noviembre de 2013, expediente 17517.13

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala C

"O.J.J. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ incidente de verificación de crédito (POR FURQUET JOSE NORBERTO)"

Expediente Nº 17517.13 Juzgado N° 9 Secretaría Nº 18

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 191/194 por medio de la cual la Sra. juez de grado admitió parcialmente la demanda incidental, y declaró verificado en el concurso preventivo del Sr. J.J.O., un crédito a favor del Sr. J.N.F..

  1. Apeló la concursada a fs. 198 y sostuvo su recurso con el memorial de fs.207/209, siendo contestado por el incidentista a fs.

    220/222, y por la sindicatura a fs. 234/235.

    Asimismo, el titular del crédito insinuado apeló a fs. 196,

    presentó memorial a fs. 202/205, y fue contestado a fs. 213/218 por la concursada, y a fs. 232 por la sindicatura.

  2. 1. Por razones de precedencia lógica será tratado en primer término el recurso interpuesto por la concursada.

    1. El crédito verificado -en su parte sustancial- a favor del incidentista en la sentencia recurrida, reconoce como causa los honorarios que le fueran regulados en ciertos juicios ejecutivos donde el deudor resultó condenado en costas.

      El apelante entiende que: "la promoción del proceso ejecutivo sin derecho alguno, no puede ser el soporte de la verificación de los honorarios impuestos en calidad de costas en aquel" (sic).

      En tal contexto, considera que no puede prescindirse del resultado -desestimación- de la pretensión verificatoria intentada respecto de los créditos cuya ejecución generó los honorarios aquí insinuados.

      No asiste al recurrente razón en su planteo.

      Por lo pronto, cabe señalar que los honorarios regulados en juicio en favor de un letrado, reconocen una causa distinta del crédito que dio origen a la promoción del expediente dentro del cual esos emolumentos fueron fijados, por lo que no existe accesoriedad entre ambas cuestiones en los términos a los que refiere el art. 523 del código civil (CNCom, Sala A, en autos "Cía Frigocen SAIC s/ concurso s/ inc verificación por M.R.", del 28/02/89; Sala E, en autos "La Ochava S.A. s/ concurso s/ inc revisión por R.M.", del 24/06/97,

      entre otros).

      En el caso, se halla fuera de cuestión que las costas generadas en las referidas ejecuciones fueron impuestas al apelante, por lo que tal imposición otorga sustento autónomo a la obligación de éste de atender el crédito por honorarios que aquí se pretende.

      A estos efectos, es indiferente la suerte que corra en el concurso la acreencia cuyo cobro fue perseguido en esos...

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