Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 30 de Noviembre de 2010, expediente 38.555
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
INTERLOCUTORIO N° 633, F°1109/11 T°3, SECRETARIA CIVIL N°2, CAMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-
SISTENCIA, treinta del mes de noviembre del año dos mil diez-mf Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “ORCOLA, G. s/ BANCO DE
GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS EN AUTOS:
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES
S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”, Expte. N° 38.555.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 1/6 de la fotocopia certificada del expediente principal de juzgado (Inc. s/ Medida Cautelar N° 2.447/2002 –reg. del Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Resistencia-) que corre agregado por cuerda, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares N° 400 4051 -7 071-1(u$s 2.233,38), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-
A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,
sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-
El “a-quo” a fs. 11/19 (del incidente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –
como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia,
ordena al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Caja de Ahorro en dólares N° 400 4051-7 071-1).-
Tal medida –según constancias de fs. 41 de dichas actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo totalmente (u$S
2.233,38)el saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.
-
Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 13/20 y vta. de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada a fs. 11/19 (del incidente que corre por cuerda).-
Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida...
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