Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 15 de Abril de 2011, expediente 7.000-C

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 46 /11-Civil-Def. Rosario, 15 de abril de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 7000-C

caratulado: “ORCO, C.A. c/ Obra Social Patrones de Cabotaje de Rios y Puertos s/ A.”, (n° 23445 del Juzgado Fe deral n° 1 de San Nicolás), de los que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs.

135/138/vta) contra la sentencia n° 81/2010 del 12 de julio del 2010,

mediante la cual el juez a-quo rechazó la acción de amparo interpuesta contra O.S.P.A.C.A.R.P.-Obra Social Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos-, con costas (fs. 130/132).

Concedido el recurso de apelación (fs. 139) y corrido traslado de los agravios expresados (fs. 141), se elevaron los autos a la Alzada (fs.147/147/vta.), ordenándose autos al acuerdo (fs. 148.).

La Dra. V. dijo:

  1. C.A.O. inició la presente acción d e )

    amparo con el objeto de que se ordene a la Obra Social O.S.P.A.C.A.R.P.

    …la inmediata reanudación de todas las prestaciones contratadas, en especial las que sean menester a efectos de realizarme una cirugía de hernia inguinal derecha, imprescindible para continuar desenvolviéndome en el ámbito laboral, social, familiar…

    . Y solicitó como medida cautelar que se ordene a la demandada la suspensión de los aumentos de la cuota social, refacturándose los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y siguientes a valores originarios y se ordene a OSPACARP la reanudación de todas las prestaciones contratadas, en especial las relacionadas con las necesarias a los fines de que se le realice la cirugía de hernia inguinal (fs. 83/83/vta. y 86/86 vta.).

    Destacó que en julio de 2005 contrató la cobertura de la Obra Social, que el monto mensual de la cuota ascendía a $ 112,

    abarcando su cobertura y la de sus dos hijos; que desde aquél momento comenzó a sufrir una serie de modificaciones en la prestación de los servicios brindados; así dijo, se comenzaron a restringir los medicamentos recetados para la hipertensión que sufre, viéndose actualmente obligado a abonar las consultas médicas debido a que los profesionales adheridos al Círculo Médico de esta ciudad no quieren atenderlo alegando que la obra social no les abona sus servicios.

    Destacó que la cuota social fue aumentando considerablemente desconociendo si los aumentos se encuentran avalados por la autoridad estatal.

    Así, detalló los aumentos sufridos en la cobertura del grupo familiar: 06/2006: $ 129; 09/2006: $ 148; 03/2007: $ 178; 08/2007:

    $247; 12/2007: $ 303; 09/2007: $ 364; 02/2009: $404; 05/2009: $ 615.

    Manifestó así también que no le fue informado que al superar los 59 años se incrementaría el valor de la cuota del plan.

    Expresó asimismo que no obstante haber la Obra Social demandada informado que su plan se incrementaría a $ 615, el aumento fue mucho mayor al informado, tal como lo reflejan las facturas emitidas por los meses de mayo, junio y julio de 2009.

  2. La demandada al contestar el informe circunstan ciado )

    señaló que rescindió el contrato de conformidad a lo previsto por la Resolución n° 490/90 INOS (artículo 4° en agosto de 2009 por no haber el )

    afiliado abonado las cuotas de los meses de mayo, junio y julio de ese año y que en consecuencia el amparista no cuenta con legitimación para presentar la presente demanda, debiendo en consecuencia, a su juicio,

    rechazarse la presente acción, con costas ( fs. 93/97/vta.).

  3. El juez a-quo mediante resolución número 285/09 no )

    hizo lugar a la cautelar solicitada ( fs. 91/91/vta) y mediante sentencia número 081/2010 rechazó la presente acción de amparo por entender que la demandada obró dentro de las disposiciones vigentes (fs. 130/132/vta).

    Señaló así también que la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos no actuó con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ya que, según expresó, comunicó el aumento de la cuota social con anterioridad, tal como lo exige el artículo 2 de la resolución n° 240/01,

    dado que mediante carta de abril de 2009 le informó que el valor del plan se elevaría a $615 por cada integrante mayor de sesenta años (ver fs. 13),

    ….es decir, que no vulneró el derecho del amparista de conocer los aumentos que pudieran producirse, a fin de evaluar la conveniencia o no de continuar con esa obra social, y obtener las prestaciones que requiere…

    .

    Adujo además que la obra social al darle de baja a C.A.O., luego de incumplir con el pago de las cuotas sociales,

    Poder Judicial de la Nación conforme surge del art. 4. inc. d) no hizo más que estarse no sólo a las disposiciones que la rigen, sino también a lo dispuesto en el primer párrafo del art. 1204 del Código Civil.

  4. Señaló el apelante que el juez a-quo concluyó q ue los )

    aumentos dispuestos por OSPACARP habían sido comunicados previamente a los adherentes tal como lo exige el artículo 2 de la Resolución n° 240/01 de la SSS; empero destacó que se omitió toda consideración sobre la previa autorización por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud como lo dispone la resolución de mención, de lo cual, agregó, no hay constancia alguna en autos, siendo que según dijo, la carga de la prueba de la autorización administrativa corría por cuenta de la demandada.

    Así destacó que el artículo en cuestión dispone que “las Obras Sociales a que se refiere el artículo anterior, deberán una vez autorizado dicho aumento informar a los beneficiarios adherentes, en USO OFICIAL

    forma fehaciente y con una antelación no superior a los treinta días,

    contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir, los aumentos que se registrarán en el monto de las mismas”.

    Y que el artículo 1° de la...

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