Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Abril de 2016, expediente CAF 025121/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 25.121/2015: “ORCHANI, G.M. c/

EN-PNA s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 5 de abril de 2016. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 17 de noviembre de 2015, la Sra. Juez de primera instancia decidió rechazar la presente acción de amparo, con costas.

Para así decidir, luego de hacer referencia a los recaudos de admisibilidad de la acción de amparo (conf. art. 43 de la Constitución Nacional y art. 2º de la ley 16.986), señaló que en el caso no concurría un supuesto de arbitrariedad o de ilegalidad de carácter manifiesto. En ese sentido, advirtió que la parte demandada había informado que “en junio de 2013 la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación de la Prefectura Naval Argentina, ante la existencia de diversos elementos de juicio que cuestionaban la autenticidad de dos títulos de Capital Fluvial que poseía el actor, remitió las actuaciones labradas (EXPPNA – S02:0017001/2014) a raíz de los hechos en cuestión a la División Investigación Penal Administrativa, desde donde se realizó la denuncia penal correspondiente, dando lugar a la causa penal caratulada: “ORCHANI, G.M.S./ FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO”(causa nº 5529/2013) que tramita actualmente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 5, S.. 10…”, así como que dicho hecho no había sido desconocido por el accionante.

Asimismo, destacó que el sólo hecho que el actor hubiese planteado un recurso en sede administrativa que se encontraba pendiente de decisión, resultaba suficiente para resolver la improcedencia del amparo pues una demanda de la naturaleza de Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27025166#149854968#20160405120651342 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 25.121/2015: “ORCHANI, G.M. c/

EN-PNA s/ AMPARO LEY 16.986

la presente no podía ser utilizada para sustraer la cuestión del conocimiento de la autoridad interviniente por recurso del propio interesado, como así también que era inadmisible el ejercicio de una doble vía al mismo tiempo.

Por otro lado, ponderó que tampoco se había demostrado que los cauces ordinarios no resultasen idóneos para la protección de los derechos que aseguran conculcados, o que la remisión a ellos pudiese producir un agravamiento serio e irreparable, dado que el amparo no estaba destinado a reemplazar los medios normalmente instituidos para la decisión de las controversias jurídicas (v. fs. 88/94).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 95/8, que ha sido concedido a fs. 99.

El recurrente aduce que no es cierto que la cuestión en debate resulte compleja a punto tal que exceda el amparo. Señala que ha quedado fuera de toda duda que la Armada Argentina expide los títulos habilitantes, estando en su órbita la realización de las capacitaciones requeridas, la toma de los exámenes en las escuelas que de ella dependa y, finalmente, el acto administrativo que concede la jerarquía peticionada, en el caso, el título de Práctico Zona Río Paraná. Refiere que la Prefectura no puede cuestionar la validez de los actos administrativos de la Armada, sosteniendo que carece de las condiciones requeridas para ser Práctico. Indica que para habilitar a un titulado no se requiere más que realizar un trámite de registración del título, no habiendo en la órbita de la Prefectura ningún requisito adicional que cumplir Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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