Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Noviembre de 2022, expediente FSA 021620/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ORCE, F.R. c/ DIRECCIÓN

NACIONAL DE MIGRACIONES s/ INDEMNIZ. Art. 242

EXPTE. N° FSA 21620/2017/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1

ta, 01 de noviembre de 2022.

VISTO

El recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia del 30/06/2022; y CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante la resolución apelada el Juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por F.R.O. contra la Dirección Nacional de Migraciones y, en consecuencia, condenó

    a esta última a abonarle al actor, en el plazo de 10 (diez) días, en concepto de indemnización, la suma equivalente a 3 (tres) meses de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el actor durante el último año de servicio, con más los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos)

    nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la desvinculación hasta su efectivo pago, suma que deberá ser determinada mediante el procedimiento previsto en el art. 165 del CPCCN (de aplicación supletoria por imperio del art. 155 ley 18.345). Asimismo impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales para la etapa que corresponda.

    1.1.- Para así resolver, el a quo se refirió en primer término a la naturaleza jurídica del vínculo que unió a la partes diciendo que más allá del Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    encuadre que el actor pretendió asignarle, por las circunstancias invocadas en la demanda y su contestación, indudablemente la relación fue de empleo público.

    De ese modo, señaló que no resulta aplicable en autos el régimen de contrato de trabajo -Ley 20.744- tenido en cuenta por el accionante para efectuar la liquidación que en carácter de indemnización solicitó.

    Agregó que tampoco advertía que en el caso haya existido un fraude a la ley, es decir, que se haya utilizado un contrato para aparentar una relación distinta a la real, pues las partes suscribieron contratos tipo de prestación de servicios continuos, sucesivos y anuales que se extendieron sin solución de continuidad desde el 19 de septiembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016.

    Adujo que el plazo del último contrato no llegó a cumplirse en su totalidad dado que el débito laboral se interrumpió en marzo, siendo dos años y medio el tiempo total que el actor trabajó para la Dirección Nacional de Migraciones, lo que diferencia esta causa de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Ramos” y “M., en los que el abuso de la forma jurídica permitida estuvo marcado por el extenso periodo temporal de la figura contractual.

    También dijo que el actor se sometió voluntariamente a ese régimen contractual, sin efectuar reservas al respecto.

    No obstante ello, manifestó que, en el caso, merecía especial análisis la forma en que se produjo la cesación del vínculo contractual, pues si bien la demandada alegó haber notificado a O., mediante carta documento,

    que su contrato renovado por aplicación del Decreto Nº 254/2015 finalizaba el Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

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    31/03/2016 y no sería renovado, de las constancias de la causa surgía que la notificación de dicha rescisión fue inválida y carecía de la virtualidad para otorgarle los efectos que la accionada pretendía, ya que además de haberse dirigido a un domicilio inexistente de Orán y consignarse un código postal que no pertenece a dicha ciudad, no era el último denunciado por el actor.

    Así, consideró que la Administración obró irregularmente en tanto debió dictar un acto administrativo expresando los motivos por los cuales se rescindía el contrato en los términos del Decreto Nº 254/15, notificando al trabajador debidamente y con la antelación allí prevista, lo que no sucedió.

    En base a dicha irregularidad, concluyó que el actor debía ser declarado acreedor de una indemnización, la que por aplicación analógica del art. 11 de la ley 25.164, fijó en el equivalente a tres meses de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año de servicio, con más los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos)

    nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la desvinculación hasta su efectivo pago.

    Asimismo, teniendo en cuenta la arbitrariedad en la extinción del vínculo y más allá de que la demanda no prosperaba ni por los motivos ni por el monto solicitado por el accionante, entendió que las costas debían ser impuestas a la demandada vencida, ya que obligó al actor a litigar para obtener el reconocimiento de su derecho.

  2. - Que en su memorial de agravios el apoderado de la demandada expresó su disconformidad con la sentencia en crisis, diciendo que la misma es Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

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    arbitraria por incongruente, ya que en autos no hay conformidad entre lo peticionado y lo resuelto.

    Señaló que el accionante no fundó su pretensión en la doctrina legal de “Ramos”, ni practicó liquidación en los términos del art. 11 de la ley 25.164, por lo que su parte no pudo articular defensas en relación a ello.

    También dijo que a pesar de que la sentencia dejó sentado que no existió desvío de poder en la utilización de la figura contractual, se la condenó

    con el argumento de haber extinguido el vínculo arbitrariamente, cuando lo que hubiera correspondido es que el actor articule un reclamo administrativo.

    En similar sentido, expresó que si no hubo fraude laboral y/o desvío de poder, no corresponde...

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