Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Mayo de 2021, expediente CCF 009933/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 9933/2019

O, L. B. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 3 de mayo de 2021. MC

VISTO: el pedido de caducidad de la segunda instancia efectuado por OSDE el día 24.02.21, que mereció la réplica de la contraria el día 8.03.21 y el recurso de apelación de la parte actora del 4.12.19 -fundado en la misma presentación- y contestado por su contraria el 19.12.19, contra la resolución del 3.12.19; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de la anterior instancia concedió el día 5.12.19 el recurso de apelación interpuesto por la accionante, contra la medida cautelar dictada con fecha 3.12.19. En aquella providencia dispuso lo siguiente: “Concédase en relación el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 128/130, teniéndose por cumplimentadas las disposiciones del art. 15 de la ley 16.986 con el memorial acompañado. En consecuencia de dicho memorial, córrase traslado a la contraria por el término de dos días. Oportunamente, elévense los autos a la Excma.

    Cámara de Apelaciones en la forma de estilo”.

    El día 19 de diciembre del 2019 la parte demandada contestó el referido traslado.

    Posteriormente, se presentó la empresa de medicina prepaga solicitando la caducidad de segunda instancia alegando que en el caso transcurrió el plazo de tres meses fijado por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal sin que la actora hubiera impulsado la remisión de las actuaciones a esta Cámara (ver escrito presentado el día 24 de abril del año en curso). Sostuvo en tal sentido que la última actuación válida a esos fines fue la interposición del recurso de apelación contra la medida cautelar -realizada el día 4 de diciembre de 2019- y que el término mencionado en el párrafo precedente se cumplió ampliamente. En respuesta al traslado conferido, la demandante solicitó el rechazo del planteo.

    Fecha de firma: 03/05/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  2. Así planteada la cuestión a decidir, corresponde recordar que el cómputo de la caducidad de segunda instancia se abre con la concesión del recurso y que incumbe al apelante la carga de activar la sustanciación de aquél y la elevación del expediente dentro del plazo establecido en el artículo 310, inciso 2°, del ordenamiento ritual que, de acuerdo a lo allí preceptuado, es de tres meses para la segunda o tercera instancia y que se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento (art. 311 del mismo ordenamiento legal).

    Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 313 del Código Procesal, no se producirá la caducidad cuando la prosecución del trámite dependiera de una actividad que el mismo cuerpo legal o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero. A su vez al regular el recurso de apelación en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 251) y, en particular, la acción de amparo en la 16.986 (art. 15), coinciden en colocar la obligación de elevar las actuaciones, exclusivamente en cabeza de un funcionario judicial dentro las 24 horas de ser concedido.

    Sobre esa base se debe estimar que el caso presenta una de las hipótesis contempladas en la norma citada, ya que la remisión del expediente a la Cámara se encuentra a cargo del juzgado interviniente –sin que las partes puedan suplir su omisión– y existe una norma que pone esa responsabilidad en cabeza de uno de los funcionarios del juzgado.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puesto de relieve que no corresponde extender a los litigantes una actividad que no les es exigible sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista, particularmente cuando se trata de actos cuya responsabilidad se encuentra...

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