Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Abril de 2018, expediente FMZ 082161794/2012

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82161794/2012 Mendoza, 19 de abril de 2.018.

Y VISTOS:

Los presentes autos: N° FMZ 82161794/2012, caratulados: “ORBIS MERTIG SAN LUIS S.A. c/AFIP-DGI p/ ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 114, contra la resolución de fs. 100/102 que hace lugar a la medida cautelar oportunamente solicitada; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la resolución de fs. 100/102 que hizo lugar a la medida precautoria solicitada por la parte actora, interpuso a fs.

    114 recurso de apelación, el apoderado de AFIP-DGI.

    Al expresar agravios (fs. 122/138), expuso que el derecho invocado es inverosímil y que no existe peligro en la demora.

    Explica que, hasta tanto una nueva ley disponga la posibilidad de efectuar un ajuste por inflación, derogando los efectos de la disposición contenida en el art. 39 de la ley 24073, los sujetos comprendidos en el título VI de la ley del gravamen, no están legalmente autorizados a corregir, por inflación, sus resultados impositivos.

    Asimismo, sostiene que la actora no esbozó siquiera una demostración de que el cumplimiento en la presentación de la declaración jurada de ganancias, del ejercicio objeto de Litis, de conformidad con la suspensión vigente del régimen de ajuste por inflación, la colocaría en una situación que tornaría imposible la sentencia que se dicte, en el caso de resultar favorable, o que no repararía su perjuicio por constituir una solución tardía.

    Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #8622334#203500880#20180419080824972 A su vez, expresa que la actora cuestiona normas impositivas, violando el principio solve et repete; que la medida cautelar afecta una función pública, y que el fallo resulta arbitrario.

    Finalmente, manifiesta que la contracautela resulta insuficiente; invoca el precedente “Candy” de la Corte Suprema, exigiendo la demostración, por parte de la actora, de la confiscatoriedad; y plantea el caso federal.

  2. ) Corrido el traslado pertinente, a fs. 141/143, la actora contesta el mismo, solicitando se rechace la apelación interpuesta, por los fundamentos a los que cabe remitirse “brevitatis causae”.

    Cumplidos los trámites procesales de rito, a fs. 150 se ordena el pase al acuerdo.

  3. ) Ingresando al análisis de las cuestiones traídas a conocimiento de esta Alzada, se estima que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se expondrán.

    Preliminarmente, se advierte que estamos ante la solicitud de una medida cautelar de no innovar. No cabe perder de vista que la finalidad de las medidas precautorias, en general, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en el proceso y en ningún caso su contenido puede coincidir o exceder la pretensión que se procura alcanzar con la sentencia.

    Es que, “…La providencia cautelar responde a la finalidad inmediata de garantizar el éxito de la providencia...

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