Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 23 de Diciembre de 2014, expediente CIV 067197/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 67197/2012 ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ GALEBA SA s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fs. 258. El memorial presentado a fs. 306/312 no fue contestado.

  1. Este Tribunal a fs. 302, abrió la instancia revisora de la resolución dictada a fs. 258, por haber sido sostenido por el “a-quo” el proveído de fs.255 suscripto por la Secretaria del Juzgado.

    En dicha resolución se resaltaba que desde el incumplimiento del acuerdo denunciado y ante la petición de ejecución del mismo, ya se había indicado que se debían ajustar las presentaciones a lo normado por el art. 499 y siguientes del Código Procesal, sin que se advierta impedimento para la ejecución del convenio homologado judicialmente.

  2. Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones surge que a fs. 146/vta., las partes arribaron a un acuerdo transaccional por el cual la deudora abonaría la suma de $1.050.000 compresivo de capital, intereses devengados y punitorios, gatos causídicos y honorarios del letrado de la parte actora. Dicha suma se abonaría el 30/7/13 por transferencia bancaria y para el caso de incumplimiento se pactaba una cláusula penal de un 3% mensual de interés. A fs. 150/vta. se homologó el acuerdo celebrado con fecha 25/6/13.

    A fs. 153, con fecha 5 de agosto de 2013, el apoderado de la actora denunció el incumplimiento y solicitó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.050.000, disponiéndose que Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA debería adecuarse la pretensión a las previsiones del art. 499 y siguientes del Código Procesal (ver fs. 154).

    A fs. 165 y 172, el apoderado de la actora solicitó copia certificada del convenio a los fines de iniciar el proceso de ejecución del mismo, que fueron retiradas el 28/8/13 (fs. 176vta.).

    Posteriormente, el mismo profesional solicitó

    la ejecución del convenio arribado en estas actuaciones, practicando liquidación al 30/9/13 por la suma de $1.113.000, a lo cual se ordenó

    la intimación de la suma convenida más sus intereses bajo apercibimiento de ejecución (ver fs. 179 y 180).

    Nuevamente ante la solicitud de designación de escribano para realizar la constatación del inmueble hipotecado...

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