Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 9 de Diciembre de 2020, expediente CIV 107605/2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

107605/2013

ORBEGOSO, M. c/ CINCO EME SRL Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- CP

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 14/03/2019 (conf. f. digital 212) el letrado apoderado de la citada en garantía acusó la perención del incidente de caducidad de segunda instancia planteado con fecha 05/12/2018 (conf.

    f. digital 205). Este último fue efectuado por la parte actora respecto del recurso de honorarios interpuesto por el letrado de la citada en garantía J.A.M. con fecha 18/05/18 (f. 174 expte. físico),

    al considerar bajos los honorarios regulados en su favor mediante resolutorio de fecha 11/05/18 (f. digital 172).

    El traslado del acuse de caducidad del reclamo incidental fue notificado electrónicamente a la contraria con fecha 08/04/2019

    (ver constancia not. E..19000026030275), mas no mereció

    respuesta alguna. -

  2. Sentado lo anterior, por razones de orden metodológico, corresponde el tratamiento en primer término del acuse de caducidad del incidente de perención del recurso.-

    A tenor de lo prescripto por el art. 310, inciso 4° del Código Procesal, el término legal para el supuesto en examen es de un mes. Corresponde destacar que, así como debe ser planteado del mismo modo que el incidente de caducidad de la instancia, también se le aplican los mismos criterios (F., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, 1° ed., 2ª reimp. Santa Fe. Rubinzal-Culzoni,

    2013. T.I., pág. 931).

    Se advierte fácilmente de las constancias de autos que con posterioridad al proveído de fecha 06/02/2019 (f. 212 expte.

    Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    físico) mediante el cual el Prosecretario administrativo del Juzgado dejó asentado que no podia accederse a la elevación solicitada toda vez que restaba notificar a la totalidad de los apelantes el traslado conferido a f. 207 -traslado del acuse de caducidad de segunda instancia-, hasta el planteo de perención del incidente de caducidad de fecha 14/03/2019 (conf. f. digital 212) transcurrió en exceso el plazo de un mes sin que se activara el trámite del incidente de caducidad de segunda instancia mediante acto alguno, a los efectos de que se resuelva la cuestion planteada, por lo que cabe concluir que en la especie ha operado la perención del mismo.

  3. Atento a lo decidido en el punto II del...

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