Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 2 de Febrero de 2011, expediente 7.956/09
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2011 |
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Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes a los dos días del mes de febrero del año dos mil once, estando reunidos el Sr. Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones Doctor R.L.G. y la Sra. Jueza de Cámara Dra. M.G.S. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. C.E.O.G. de Terrile, tomaron consideración de los autos: “Orant S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional y Estado Nacional I/
Sumarísimo”, Expte. N° 7956/09, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el siguiente: D.R.L.G. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.
DIJO:
Considerando:
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Que contra la resolución de fs. 90 que hace lugar a la demanda,
declarando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ordena a la USO OFICIAL
entidad financiera demandada la devolución de las sumas depositadas en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos según la cotización vigente en el mercado libre de cambio tipo vendedor al día del pago e impone costas a la demandada y difiere la regulación de los honorarios profesionales,
el Estado Nacional Argentino –fs. 95- interpone recurso de apelación, el que concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 103, es fundamentado a fs.
97/102 vta.
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Los agravios del Estado Nacional Argentino pueden sintetizarse en los siguientes puntos.
Que para la declaración de inconstitucionalidad de una norma es necesario que ella surja de manera manifiesta; que desconociendo las facultades del Poder Ejecutivo para legislar en el marco de la ley 25.344 y conforme las prerrogativas conferidas por ley 25.561 -art. 1, inc. 3-, el juez a quo restó validez a las restricciones por él dispuestas y soslayó el contexto crítico nacional; tampoco realizó un examen de razonabilidad de la normativa en cuestión, ni consideró los presupuestos que la doctrina y la jurisprudencia han fijado respecto de los estados de gravedad.
Que en tal sentido –esgrime- la emergencia pública definida en la ley 25.561 otorga legitimidad al plexo normativo cuestionado; que tal como se ha expedido la Corte in re: “S.”, surge acreditada la “insuficiencia de las disponibilidades dinerarias de las entidades financieras”, y - considerando el tiempo que insumirá el desarrollo de las operaciones referidas a la deuda pública, contempladas en el Dto. 1387/01- las medidas adoptadas para afrontar tal situación de gravedad resultan proporcionadas y razonables; la salida del corralito financiero –apunta- no es sencilla y debe hacerse en forma ordenada y gradual, máxime ante la ausencia de liquidez agudizada en los últimos meses; en otros términos, afirma, debe tenerse en cuenta que no pueden devolverse $66.000 millones de pesos con algo inferior a $12.000
millones de disponibilidades.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Verocchi”
reconoció la atribución presidencial de dictar decretos...
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