Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Julio de 2022, expediente COM 034024/2019/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

OPTIMUM CAPITAL HOLDING LTD. c/ LOPERFIDO, DARIO

EDUARDO s/EJECUTIVO

Expediente N° 34024/2019/CA2

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por el demandado la resolución que rechazó el planteo de nulidad de todo lo actuado desde que fue cursada la notificación de la citación para reconocer su firma en los términos del art. 526 CPCC.

  2. El recurrente sostiene que el sentenciante omitió considerar que la notificación impugnada había sido diligenciada bajo responsabilidad de la actora, conociendo que su parte residía en el exterior del país.

    Le reprocha, asimismo, haber prescindido de cuanto surgía del resultado negativo de las cédulas previas y de lo denunciado por el letrado de la señora M. acerca de su lugar de residencia.

    Rechaza que corresponda asignar entidad al domicilio especial consignado en la documentación base de esta acción y a las constancias de los organismos públicos acerca de su último domicilio registrado.

    Se explaya en otras objeciones y cuestiona la significancia que se asignó al hecho de que él hubiera sido precandidato a diputado nacional mientras residía en el exterior del país y hace lo propio con la interpretación que fue efectuada respecto de las normas que rigen la postulación electoral (Ley 26.571 de Partidos Políticos).

  3. El recurso debe prosperar.

    Como es sabido, nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa en juicio en circunstancias de encontrarse controvertida la notificación del traslado de la demanda, por lo que, en caso de duda sobre la regularidad del acto, debe estarse a favor de la solución que Fecha de firma: 14/07/2022 asegure que no habrá de conculcarse esa garantía de neta raíz constitucional Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    OPTIMUM CAPITAL HOLDING LTD. c/ LOPERFIDO, DARIO EDUARDO s/EJECUTIVO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 34024/2019

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    (CSJN, 8.2.00, en "G., E.E.c.Z., A.. Tomo:

    323: 52).

    Desde esa perspectiva, la regularidad de la aludida notificación debe ser apreciada desde una óptica rigurosa, habida cuenta la significación procesal de dicho acto y sus graves implicaciones, como su indispensable vinculación con la garantía constitucional de defensa en juicio (conf. art. 18,

    Constitución Nacional).

  4. Bajo tales premisas, lo actuado en la causa nos conduce a otorgar razón al...

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