Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Febrero de 2020, expediente CAF 042058/2007/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

42058/2007 O.T.N. c/ EN-M° INTERIOR-PFA Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 13 de febrero de 2020.

VISTO:

La remisión ordenada a fs. 490vta., para decidir sobre la procedencia de la intervención del Cuerpo Médico Forense requerida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por el Estado Nacional; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia elevó las actuaciones para que este Tribunal se expida con relación a la intervención del Cuerpo Médico Forense, a fin de practicar la pericia médico psicológica ofrecida en la causa.

  2. ) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por acordada 47/09, aprobó el Reglamento General del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional. En particular, el artículo 2º del mencionado reglamento establece que:“El Cuerpo Médico Forense dará cumplimiento a los requerimientos periciales dispuestos por magistrados judiciales y del ministerio público del fuero criminal.

    Las/os juezas/es de los restantes fueros procederán de conformidad a lo previsto por los artículos 457 a 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Excepcionalmente podrán requerir la intervención pericial del Cuerpo Médico Forense cuando medien razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieran necesario su asesoramiento (art. 63, inciso ¨c¨, del Decreto Ley 1285/58 –Organización de la Justicia Nacional)–…”

    Asimismo, en los considerandos de la referida acordada, el Máximo Tribunal tuvo en cuenta que “…la puesta en vigencia del Reglamento exigirá necesariamente por parte de las/os juezas/es e integrantes del Ministerio Público una sustancial modificación de los criterios que tienen en cuenta para requerir la intervención del mentado cuerpo pericial…”.

  3. ) Que, esta Cámara, por resolución JSN 10/10, estableció el procedimiento a seguir por sus Salas cuando los jueces requieran la intervención del Cuerpo Médico Forense, debiéndose elevar el expediente mediante resolución fundada para que el Tribunal interviniente resuelva sobre la procedencia de la excepcionalidad invocada.

  4. ) Que, de acuerdo a las constancias de autos, la juez de grado no ha indicado —ni se advierten— cuáles son las razones suficientes que hagan procedente la intervención del mencionado Cuerpo Médico Forense para realizar la pericias ofrecidas, ya que la actora no requirió beneficio de...

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