COMUNICACION “A” 5226. 16/09/2011. Ref.: Circular OPRAC 1 - 658. Gestión crediticia. Financiamiento a microemprendedores. Modificación.

Fecha de disposición16 Noviembre 2011
Fecha de publicación16 Noviembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“-Sustituir el acápite ii) del inciso a) del punto 1.1.3.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Gestión crediticia” por el siguiente:

“ii) Límite individual.

El capital adeudado en ningún momento podrá superar los $ 30.000 por cliente. En caso de que el cliente ya cuente con un crédito otorgado según lo previsto en el punto 1.1.3.3., inciso a), el capital residual adeudado por ambos tipos de financiaciones no podrá superar el precitado límite.”

Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en el texto ordenado de las normas sobre “Gestión crediticia”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.GESTION CREDITICIASección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones.

1.1.3.4. Préstamos para microemprendedores y financiaciones a Instituciones de Micro-crédito.

a) Préstamos para microemprendedores.

Se entienden como tales los préstamos con destino a personas físicas de bajos recursos para atender necesidades vinculadas con la actividad productiva, comercial y de servicios, capacitación para microemprendedores y financiaciones destinadas al mejoramiento de la vivienda única y de habitación familiar, en los que se utilicen metodologías específicas para la evaluación previa, otorgamiento y seguimiento de la asistencia financiera en orden a lo contemplado en el acápite v) de este punto.

Complementariamente y en la medida que cuenten con margen disponible de financiación dentro de esta clase de crédito, se podrá otorgar al microemprendedor créditos para la adquisición de bienes o servicios para consumo.

i) Prestatarios.

Personas físicas o grupos asociativos de personas físicas que desarrollen actividades por cuenta propia, no vinculadas a la entidad financiera.

Los prestatarios que hayan recibido asistencia financiera bajo esta modalidad no podrán acceder a las financiaciones de monto reducido a que se refiere el punto 1.1.3.3., inciso a).

ii) Límite individual.

El capital...

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