Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Octubre de 2020, expediente CCF 001008/2017/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1008/2017 “O., J.M. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ sumarísimo de salud”. Juzgado 9, Secretaria 18.-

Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 07/09/2020 –el que recibió respuesta de OSDEPYM el 21/09/2020 y de Swiss Medical S.A. el 22/09/2020- y por el Ministerio Público Defensa el 09/09/2020 –fundado el 18/09/2020– cuyo traslado fue contestado por OSDEPYM el 29/09/2020, contra la resolución del 03/09/2020; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento del día 3 de septiembre de 2020,

    la juez a quo admitió el planteo formulado por la demandada y declaró la caducidad de la instancia, con costas a cargo de la actora vencida.

    Para así resolver ponderó que, desde el día 12 de septiembre de 2019 -donde se proveyó la contestación de demanda-, hasta la fecha del acuse de caducidad del día 27 de julio de 2020, había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2, del CPCCN aplicable a la especie por analogía y supletoriamente en función de lo dispuesto por el art. 17 de la ley 16.986.

  2. En sus quejas, tanto la accionante como el Ministerio Público de la Defensa, argumentaron que la Magistrada, no tuvo en cuenta que se trataba de un amparo de salud, donde el bien tutelado resultaba ser de raigambre constitucional y debía haber considerado el carácter restrictivo del instituto en este tipo de procesos. Asimismo, la parte actora sostuvo en su defensa, que era la obra social demandada quien debía acreditar el cumplimiento de la cautelar y así continuar con el proceso. Finalmente se quejó por haber sido impuestas las costas a su parte.

  3. De modo liminar, precísase que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, o en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. art. 315, CPCCN; esta S.I., 15/09/2020, in re: “S.,

    Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    V.J. c/ OSDE s/ amparo de salud”; cfr. CNCom., S. D, 15/06/2017, in re:

    Banco de Valores S.A c/ G.B., M.C. s/ ejecutivo

    , LL

    AR/JUR/37039/2017; G., O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T.I.,

    pág. 144).

    Toda petición de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento (Colombo, C.J., Código Procesal Civil y...

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