Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Junio de 2023, expediente FLP 063103073/2004/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 22 de junio de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Este expte. FLP
63103073/2004/CA1, Sala III, caratulado “OPISACO, AMANDA
SUSANA c/ANSES s/PENSIONES”, procedente del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Previsional;
Y CONSIDERANDO QUE:
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La decisión recurrida y los agravios.
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Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 01/02/2023 contra la resolución confirmada digitalmente el 29/12/2022, por la cual el a quo resolvió “(…) Que en cuanto al pedido de pago de los intereses –cuestión ahora introducida- no le asiste razón a la actora en su reclamo, dado que las sentencias no establecen el cálculo de los mismos”.
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Los agravios del representante de la accionante se centran en que la ANSeS “(…) PRETENDE
ABONAR UNA DEUDA DINERARIA CON MORA DECLARADA
JUDICIALMENTE LUEGO DE LARGOS AÑOS DE PROCESO J[UDICIAL]
A VALORES HISTÓRICOS Y SIN LOS INTERESES LEGALES (…)”
desde que cada haber devengó, indicando que, atento la grave situación socio-económica que padece la clase pasiva, la inflación extrema de público y notorio conocimiento y la jurisprudencia imperante en la materia, corresponde la aplicación de la tasa activa.
La parte demandada contestó los agravios el 17/02/2023 y propició su rechazo.
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Previo a resolver, esta alzada solicitó al juzgado de origen la remisión –en soporte papel- de la causa principal, que fue recibida con fecha 21/04/2023.
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Consideración de la cuestión.
De principio, cabe referir que de la lectura de la sentencia firme -cuya forma de cumplimiento por parte de la demandada se cuestiona- surge que, efectivamente,
Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
en ella no se dispuso la aplicación de intereses para la cancelación de la retroactividad resultante.
Sin perjuicio de ello, la crítica introducida por el apelante habrá de tener acogida favorable. Ello así, siguiendo el criterio –que se comparte- sustentado para la Cámara especializada en la materia sobre el tema en cuestión en múltiples causas similares, en sentido de admitir la aplicación de intereses aún cuando la sentencia de fondo no hiciere mención alguna sobre los intereses a aplicar para el pago de la retroactividad (cfr. CSS, Sala 3, “S., Orestes Walter c/ANSeS
s/Ejecución Previsional”,...
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