Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 062842/2022/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
62842/2022 OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO c/ VALLEJOS, A.A. Y OTRO s/DAÑOS
Y PERJUICIOS Juzg.n° 1
Buenos Aires, 5 de octubre de 2023.- MS/HG
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado promovió "al sólo efecto de interrumpir la prescripción" [...] juicio ordinario contra VALLEJOS, A.A. [...], S.J.[....] y contra quien resultase civilmente responsable por los daños y perjuicios que se precisarán al momento de ampliar la demanda, con más los intereses y costas del juicio.
En cuanto ahora más importa, relató que “el día 16 de noviembre de 2019, el vehículo [...] de titularidad del demandado V. y conducido por el demandado S., colisionó con la formación ferroviaria TREN
3342, formado por las DMU 1006/1009 en el Paso a Nivel El Lirio,
ubicado en el km. 28.189 de la línea ferroviaria Belgrano Sur, entre las estaciones G.C. e Independencia” y que, en el caso, los demandados “resultan civilmente responsables por tal siniestro, y los distintos daños que el mismo generó a Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado”.
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Que el juez remitió a los fundamentos expresados por el fiscal federal y se declaró incompetente para entender en el asunto. Ordenó la remisión de la causa a la "Justicia Nacional en lo Civil".
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Que la parte actora apeló y expresó agravios.
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Que la cuestión planteada encuentra un adecuado tratamiento en el dictamen suscripto por el fiscal coadyuvante, al que cabe remitir por razones de brevedad (en el mismo sentido, esta sala, causa “Algarbe,
E.B. c/ Sociedad Operadora Ferroviaria Soc.del Estado Fecha de firma: 05/10/2023
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
(SOFSE) y otro s/daños y perjuicios”, —expte. nº 26.065/2014—,
pronunciamiento del 17 de noviembre de 2016).
Por tanto, el tribunal
RESUELVE:
confirmar el pronunciamiento apelado, con costas en el orden causado dado que hasta el momento la causa tramitó inaudita parte (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Regístrese, notifíquese, al fiscal coadyuvante —por medio de los correos electrónicos indicados en su dictamen— y devuélvase.
Fecha de firma: 05/10/2023
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
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