Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Octubre de 2022, expediente CNT 007945/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

7.945/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57714

CAUSA Nº 7945/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 20

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “OPERADORA FERROVIARIA SOC. DEL

ESTADO C/ FERNÁNDEZ SALAS, ELISA S/ CONSIGNACIÓN”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento dictado en la sede de grado, que rechazó la demanda promovida por consignación de los certificados de trabajo, viene apelado por la parte actora, con réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    Para fundar su recurso, la apelante sostiene que los certificados fueron oportunamente confeccionados y que siempre estuvieron a disposición de la trabajadora, y si bien reconoce que existe una discordancia con la fecha de ingreso que consta en el recibo de sueldo aportado a la causa, asevera que los certificados se ajustan a derecho y que la discordancia de mención obedece a un error involuntario, vinculado a la carga de datos de los trabajadores y generado por la cesión del contrato de trabajo de la demandada por parte de DESARROLLO DEL CAPITAL

    HUMANO FERROVIARIO. Agrega que el error referido únicamente recayó

    sobre la fecha de ingreso, en tanto que la antigüedad luce debidamente reconocida. Se queja, asimismo, porque la Sentenciante de la anterior sede concluyó que la remuneración y la categoría de la trabajadora,

    correspondientes a los períodos comprendidos entre abril y junio de 2015, no fueron correctamente certificadas y, sobre esta cuestión, asevera que los períodos aludidos lucen certificados en la documental confeccionada por la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM,

    circunstancia que la trabajadora no puede desconocer, en su carácter de profesional del derecho. Por último, aduce que la antigüedad reconocida fue aquella generada por la accionada en el ámbito ferroviario y en función de las sucesivas cesiones de su contrato de trabajo, sin que resulte obligatorio para el cesionario incluir en el certificado de trabajo el período anterior a la cesión.

    Finalmente, apela lo resuelto en el pronunciamiento en materia de costas, así como los honorarios regulados, por considerarlos altos.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    7.945/2019

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, anticipo que el recurso interpuesto por la parte actora no habrá de...

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