Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Mayo de 2023, expediente CAF 004617/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. nº: 4.617/2022.

OPERADORA FERROVIARIA SE c/ FERNANDEZ, MATIAS

EZEQUIEL y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, de mayo de 2023. ME

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 11 de abril de 2022 -fundado mediante presentación del 28 de abril de 2022- contra el pronunciamiento de grado del 4 de abril de 2022 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, en el pronunciamiento apelado, el Sr. Magistrado de primera instancia resolvió declararse incompetente para conocer en las presentes actuaciones, disponiendo su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil.

    Para así decidir el a quo compartió los fundamentos y las conclusiones expuestos por el Sr. Fiscal Federal de grado en el dictamen del 23 de marzo de 2022 (Dictamen nº 1209/22), quien consideró de aplicación al caso la doctrina fijada por el Alto Tribunal” en la causa “V., en cuanto remite a la doctrina sentada en Fallos 306:1872

    (“V.M.”) y 313:1670 (“P.”).

  2. Que, disconforme, la parte actora dedujo recurso de apelación el 11 de abril de 2022 y expresó sus agravios el 28 de abril de 2022.

    En primer lugar se agravia por considerar incongruente el criterio adoptado en la resolución de grado por cuanto, a su entender, la competencia federal procede por su condición de sociedad cuyo capital social pertenece íntegramente al Estado Nacional.

    Al respecto explica que la sociedad funciona en jurisdicción del Ministerio de Transporte de la Nación y forma parte del sector público nacional, tratándose de una empresa de patrimonio enteramente estatal razón por la cual, en la defensa de sus intereses, se hallan igualmente comprometidos los del propio Estado que es su titular, aplicándose las normas, principios y disposiciones de derecho público administrativo federal.

    Sostiene que el Sr. Juez de grado omitió aplicar la normativa vigente pues, existiendo leyes vigentes (nº 48, nº 13.998, nº

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    25.344, nº 26.944, entre otras) que, al igual que el artículo 116 de la Constitución Nacional, dirigen la competencia hacia el fuero federal cuando el Estado Nacional y/o sus reparticiones son parte en un litigio y/o cuando la causa queda sometida a cuestiones de orden público administrativo según lo dispone nuestro ordenamiento jurídico nacional,

    la única forma válida de apartarse de ellas sería derogándolas o bien declarándolas inconstitucionales, lo que no ocurrió en el caso.

    Asimismo se agravia de la aplicación al caso de lo resuelto por la CSJN en la causa “Vizcarra, D.A. c/ UGOFE y otro s/

    Daños y Perjuicios” - Expte. nº: 108.280/2011/CS001” en cuanto remite a la doctrina sentada en Fallos 306:1872 (“V.M. de Coria Sandi”) y 313:1670 (“P., E.A.) que, a su entender, no resultan aplicables al presente caso.

    Cita jurisprudencia favorable a su tesitura, formula reserva del caso federal y solicita que sea la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal o, en su caso, el fuero Civil y Comercial Federal la que, en lo sucesivo, continúe el trámite de la presente causa.

  3. Que, en atención a las cuestiones planteadas, el 11

    de mayo de 2022 tomó intervención el Fiscal General; en cuyo dictamen propició confirmar el pronunciamiento apelado (cfr. Dictamen nº

    1057/2022) por considerar que, en cuestiones de competencia vinculadas con accidentes de tránsito, no corresponde apartarse del criterio que surge de lo resuelto en los autos “V.M. ya que el propio Máximo Tribunal lo ha mantenido en el caso “F.G.,

    B.R. c/ EN M° Transporte y otros s/ Daños y Perjuicios”,

    decisión del 11 de febrero de 2020 (CIV 65325/2012/CS1).

    En este sentido precisó que en la causa “V.M. de Coria S c/ Ferrocarriles Arg. s/ Daños y perjuicios” (Fallos 306:1872), la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito,

    incluso el ferroviario, caen en la competencia...

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