Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Diciembre de 2021, expediente CAF 042289/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

E.. nro. 42289/2019 – “OPERADORA FERROVIARIA SE c/

ERNESTO TARNOUSKY SA Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2021.- MBR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento del día 16-7-2021 el Sr.

    Juez a quo, en el marco de la incidencia planteada en relación a la litispendencia opuesta por la parte demandada, declaró la acumulación con el E.. nro. 3654/2019 “ERNESTO TARNOUSKY SA c/ SOFSE Y

    OTROS s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO” y, en virtud de ello, le solicitó al Juzgado Nº 5 del fuero la remisión de la causa mencionada.

    Para así decidir, de manera liminar precisó que el hecho generador de los procesos judiciales sobre los cuales resolvió su acumulación, consiste en las relaciones contractuales suscitadas entre las partes, OPERADORA FERROVIARIA SE, ERNESTO TARNOUSKY SA

    e INTEGRITY SEGUROS S.A., las dos primeras en razón del contrato de obra pública correspondiente a “la instalación de molinetes en la Línea Roca” (v. relato de hechos escrito de demanda), y la empresa aseguradora en razón de haber emitido en favor de la empresa aquí demandada los seguros de caución Nros. 62.322, 62140 y 62138, en el marco de la Licitación Nº 13/2015, de la cual resultó adjudicataria la firma ERNESTO

    TARNOUSKY SA (v. contestación de demanda de la firma aseguradora,

    punto IV).

    Señaló que la empresa aquí demandada -ERNESTO

    TARNOUSKY SA-, bajo el número 3654/2019, interpuso demanda contra la aquí actora, por incumplimiento contractual y daños y perjuicios, en el marco de la adjudicación de “licitación pública Nº13/2015 para la instalación de molinetes en la Línea Roca”.

    Desde esa perspectiva, además de cumplirse con los requisitos para la procedencia de la defensa en trato, destacó que “en atención a la naturaleza de los negocios jurídicos que relacionan a las partes intervinientes y sobre los cuales se articulan ambos procesos -la caratulada “ERNESTO TARNOUSKY SA c/ SOFSE Y OTROS

    Fecha de firma: 03/12/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, E.. Nº 3654/2019, y la presente- resulta evidente que lo que posteriormente se determine sobre la conducta, derechos y obligaciones de los co-contratantes deba reflejarse en ambas causas, todo lo cual también constituye el iter a resolver que incidirá

    sobre la eventual...

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