Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 040021/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. nº: 40.021/2022 - “OPERADORA FERROVIARIA SE c/

CARRANZA, CESAR ALBERTO y OTROS s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO.”

Buenos Aires, de octubre de 2023. ME

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 3 de marzo de 2023 -fundado en la presentación del 13 de marzo de 2023- contra el pronunciamiento de grado del 2 de marzo de 2023 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, en el pronunciamiento apelado, la Sra. Jueza de primera instancia resolvió declararse incompetente para conocer en las presentes actuaciones, disponiendo su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil.

    Para así decidir la a quo compartió los fundamentos y las conclusiones expuestas por el Sr. Fiscal Federal de grado en el dictamen del 23 de febrero de 2023 (Dictamen nº 612/2023), quien consideró de aplicación al caso la doctrina fijada por el Alto Tribunal” en la causa “V., en cuanto remite a la doctrina sentada en Fallos 306:1872

    (“V.M.”) y 313:1670 (“P.”).

  2. Que, disconforme, la parte actora dedujo recurso de apelación el 3 de marzo de 2023 y expresó sus agravios el 13 de marzo de 2023.

    En primer lugar se agravia por considerar que la Jueza de grado, en claro oposición a lo establecido por el artículo 116 de la Carta Magna y por la nueva Ley de Responsabilidad del Estado N° 26.944,

    desplazó la competencia natural del caso hacia la Civil siendo que, a su entender, la competencia federal procede por su condición de sociedad cuyo capital social pertenece íntegramente al Estado Nacional.

    Al respecto, explica que la sociedad funciona en jurisdicción del Ministerio de Transporte de la Nación y forma parte del sector público nacional, tratándose de una empresa de patrimonio enteramente estatal razón por la cual, en la defensa de sus intereses, se hallan igualmente comprometidos los del propio Estado que es su titular,

    aplicándose las normas, principios y disposiciones de derecho público administrativo federal.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Sostiene que la Sra. Jueza de grado omitió aplicar la normativa vigente (leyes nº 48, nº 13.998, nº 25.344, nº 26.944, entre otras) que, al igual que el artículo 116 de la Constitución Nacional, dirigen la competencia hacia el fuero federal cuando el Estado Nacional y/o sus reparticiones son parte en un litigio y/o cuando la causa queda sometida a cuestiones de orden público administrativo según lo dispone nuestro ordenamiento jurídico nacional, la única forma válida de apartarse de ellas sería derogándolas o bien declarándolas inconstitucionales, lo que no ocurrió en el caso.

    Asimismo se agravia de la aplicación al caso de lo resuelto por la CSJN en la causa “Vizcarra, D.A. c/ UGOFE y otro s/

    Daños y Perjuicios” - Expte. nº: 108.280/2011/CS001” en cuanto remite a la doctrina sentada en Fallos 306:1872 (“V.M. de Coria Sandi”) y 313:1670 (“P., E.A.) que, a su entender, no resultan aplicables al presente caso.

    Cita jurisprudencia favorable a su tesitura, formula reserva del caso federal y solicita que sea la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal continúe el trámite de la presente causa.

  3. Que, en atención a las cuestiones planteadas, el 21

    de abril de 2023 tomó intervención el Fiscal General de Cámara; en cuyo dictamen propició confirmar el pronunciamiento apelado (cfr. Dictamen nº

    998/2023) por considerar que, en cuestiones de competencia vinculadas con accidentes de tránsito, no corresponde apartarse del criterio que surge de lo resuelto en los autos “V.M. ya que el propio Máximo Tribunal lo ha mantenido en el caso “F.G., B.R. c/ EN M° Transporte y otros s/ Daños y Perjuicios”, decisión del 11 de febrero de 2020 (CIV 65325/2012/CS1).

    En este sentido precisó que en la causa “V.M. de Coria S c/ Ferrocarriles Arg. s/ Daños y perjuicios” (Fallos 306:1872), la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales concernientes a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR