Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 30 de Junio de 2015, expediente FSM 005941/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 5941/2014/CA1 – Orden 11492 OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A c/ MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO J.. Fed. S.M. n° 1 – S.. 2 S.M., treinta de junio de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 47/49 que declaró la incompetencia del fuero federal y ordenó el archivo de la causa. El memorial fue presentado [cfr. fs. 56/59, 60; arts. 245 y 246, CPCC].

Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad se señala que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido [Fallos, 215:199, 285:55, 289:400, 291:220, 292:87, 292:418, 293:37, 293:190, 295:120, 297:495, 302:358, 303:834, 303:1646, 304:1698, entre otros]. Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta.

La presente acción tiene por objeto esclarecer el estado de incertidumbre jurídica referida a la denominada “tasa de mantenimiento vial municipal” instituída por los arts. 231 a 235 de la ordenanza fiscal n° 1501/2013 para el año 2014 de la Municipalidad de Malvinas Argentinas, Fecha de firma: 30/06/2015 1 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA alegándose que transgrede preceptos constitucionales y compromisos asumidos por la Provincia de Buenos Aires, específicamente el régimen de coparticipación federal y el régimen federal de comercialización de combustible [cfr.

fs. 10/35v.].

En este preciso contexto, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia [Fallos: 286:45, entre otros], la cuestión debatida es de orden público local, correspondiendo su resolución, en función de las personas y las cosas a la justicia provincial. Ello así, en razón de que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de esa naturaleza, sin perjuicio de que los temas federales que también puedan...

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