Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Diciembre de 2021, expediente COM 010227/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

10.227 / 2020

OPELMEC S.R.L. c/ HELPORT S.A. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) La actora apeló la resolución dictada en fecha 30.11.21, mediante la cual la Sra. Juez de Grado decretó de oficio la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

    La a quo sostuvo que, desde la última actuación idónea para impulsar el procedimiento, que data del 11.8.21 y hasta la declaración de oficio de caducidad de instancia, transcurrió el plazo legal previsto por el art. 310, inc. 2 CPCC.

    La parte actora se agravió alegando que no habría existido paralización de las actuaciones. Explicó que se encontraba producida la prueba en su totalidad con excepción de la testimonial, cuya eximición fue pedida en fecha 10.8.2021 (sin éxito pues, por auto del 11.8.21 se ordenó su producción). Adujo también, que la resolución que tuvo por operada la caducidad de marras debió

    decidirse sin imposición de costas atento que no medió contradictorio.

  2. ) L., cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses en este tipo de procesos: art. 310, inc. 2° del CPCC. Ello así, toda vez que la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Señálese además, que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf.

    Palacio L. "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

    Asimismo, puntualízase que esta Sala comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (C.S.J.N., 24.5.93, "R., M. c/ Cía...

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