Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1996, expediente L 58284

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Considero que en el "sub examine" no se ha producido omisión de cuestión esencial alguna (art. 168, Constitución de la Provincia).

Ello, por cuanto el tema referido a la inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 23.643 (fs. 94, pto. 1º) ha sido abordado y resuelto en forma expresa por los juzgadores (ver fs. 85 vta/86 y vta.) y el restante planteo, relativo a la modificación de la pauta indemnizatoria (fs. 94, pto. 2º), ha quedado desplazado por la solución dada al tema principal.

En rigor, lo que pretende el quejoso, es la revisión de lo resuelto por una vía que resulta procesalmente impropia (conf. S.C.B.A., L. 33.578, del 26-3-85).

Por estas breves razones y de conformidad a lo que esta Procuración General adelantara en el dictamen vertido en la causa L. 57.086 "López, E. c/ Cerámica Facera S.A. s/ Indem. art. 212 L.C.T." del 8 de Noviembre de 1995, entiendo que el recurso debe ser desestimado.

Tal es mi dictamen.

LaáPlata, 8 de febrero de 1996 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.284, "Onufrovich, D.D. contra Boskalis International B.V. y otro. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    I) El tribunal de grado rechazó la demanda interpuesta por D.D.O. contra Boskalis International B.V. y otro por cobro de diferencias en la indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo.

    II) Contra dicho pronunciamiento dedujo la parte actora recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

    Como fundamento del primero denuncia violación del art...

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