Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 003067/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 3067/2017/CA1, “ONTIVEROS, S.A. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 72.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18/07/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Contra la sentencia de fs. 269/271, se alza la parte demandada, con su memorial de fs. 276 y sigs., con réplica a fs. 281 y sigs.. A su vez, la representación letrada de la parte actora y el perito médico apelan la regulación de honorarios (fs. 272 y 274).

Se queja la demandada en relación con el porcentaje de incapacidad establecido en grado. Entiende que le baremo empleado es erróneo, toda vez que no cumple con lo establecido en el artículo 9 de la ley 26.773. Alega que no se describió el modo de arribar a la incapacidad del 46,54% en la esfera física, ni se estableció relación de causalidad directa entre el trastorno psicológico y lo descripto en la demanda.

Se recuerda que la actora manifestó comenzar con omalgia derecha, artralgia de codo derecho y ambas muñecas, como consecuencia de realizar movimientos repetitivos y de esfuerzo de ambos lados superiores, al manipular una atornilladora de peso importante, en la labor de producción de 350 teléfonos por hora, durante nueve horas diarias. Debió realizarse tratamiento infiltrativo en cinco sesiones, se le inmovilizó el miembro superior, y fue sometida a tratamiento quirúrgico.

Entonces, observo que el galeno evaluó los distintos estudios médicos presentados (electromiograma y velocidad de conducción, formulario de autorización de cirugía, constancia de alta médica, constancia de asistencia médica, epicrisis, ecografías, y dictamen de la comisión médica de la SRT, entre otros).

En cuanto al área física, le realizaron inspección por palpación, y evaluación de los grados de flexión alcanzados. Además de hallar la presencia de dolor, se encontró tumefacción generalizada de la mano y muñeca derecha, Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #29375960#240007202#20190718185527860 Poder Judicial de la Nación con aumento de sudoración. También se identificó limitación en la movilidad del quinto dedo (fs. 234 y sigs.).

Tras analizar el estudio radiográfico, resonancia magnética, y el electromiograma requerido, el facultativo aseveró que se trataba de una persona que, habiendo sido diagnosticada síndrome del túnel carpiano bilateral, 5º dedo en resorte de la mano derecha y neurodoscitis del nervio cubital del codo derecho, fue tratada quirúrgicamente del STC del lado derecho, del dedo en resorte y de la neurodoscitis cubital. Actualmente presenta las secuelas físicas propias de las afecciones sufridas.

En dicho entendimiento, consideró que la actora era portadora de una incapacidad física del 39,60%, conforme el Baremo Nacional Completo de las ART, Dec. 659/96 que, con adición de los factores de ponderación, alcanzaba un porcentaje de incapacidad del 46,54%.

Por su parte, y en...

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