Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2019, expediente FSA 002431/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II “ONTIVEROS, M.L. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Expte. N°2431/2016 (Juzgado Federal N° 2 de Salta).

Salta, 11 de septiembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación deducidos por la actora a fs. 88 y por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 89 en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de julio de 2018 por la que se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a la ANSeS que recalcule el haber inicial (Prestación compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) del beneficio jubilatorio de la actora con arreglo al índice de la Resolución ANSeS 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho sin el límite temporal impuesto en dicha normativa. Dispuso que los intereses sean calculados de acuerdo a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina. Por otra parte, difirió el tratamiento del recálculo de la PBU, sin perjuicio de lo cual determino el índice a utilizar para actualizar el ultimo valor del MOPRE (índice de salarios de nivel general en su variación anual), postergando asimismo para idéntica etapa procesal la aplicación de un suplemento de sustitutividad. Impuso las costas por su orden (fs. 81/87).

2) La demandada presentó memorial a fs. 92/94 del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la Resolución ANSeS 56/2018, ley Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA #28045208#243484091#20190911114302673 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 6/2016, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.

3) La actora fundó su recurso a fs. 119/124 cuestionando el diferimiento de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal como así también el índice -nivel general de salarios- dispuesto por el juez de grado para actualizar el MOPRE.

Señaló que resulta ilógico que dos componentes de la jubilación (PC y PAP) se actualicen con el ISBIC y el restante (PBU) por el índice nivel general de salarios. Reprochó además el diferimiento de la aplicación de una tasa de sustitución, señalando que ambos agravios se encuentran vinculados ya que dependiendo del índice que se elija para el reajuste de la PBU su mandante tendrá un haber jubilatorio integral.

Puntualizó que, si bien en el fallo “Q.” la Corte Suprema de Justicia de la Nación nada dijo respecto al índice a emplear, sí destacó el carácter integral del beneficio.

Expuso que en el precedente “B., la S. III de la Cámara Federal de Seguridad Social resolvió el ajuste del MOPRE a partir de abril de 1997 conforme el ISBIC.

Pidió que de conformidad a la doctrina sentada por la Corte en el fallo “Elliff” se otorgue al AMPO/MOPRE -por analogía- el mismo tratamiento que el dispuesto para las remuneraciones base de cálculo de la PC y PAP, es decir, que la PBU sea estimada en función del guarismo que Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA #28045208#243484091#20190911114302673 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II resulte de actualizar el importe de $ 80 por el ISBIC hasta la fecha de cese, sin perjuicio de la movilidad posterior conforme ley 26.417.

Sostuvo que de actualizar la PBU conforme al ISBIC si bien se alcanza una sustitución mayor que la que se lograría con el índice fijado por el a quo, no se llega a cubrir una tasa de sustitución del 70% que se aplica a los retiros por invalidez y a las pensiones, por lo que también se agravió del diferimiento para la etapa de ejecución de la aplicación de una tasa de sustitución solicitada en la demanda. Acompañó los cálculos que abonan su pretensión.

Por otra parte, cuestionó la imposición de costas por su orden según el artículo 21 de la ley 24.463, requiriendo la aplicación del artículo 36 de la ley 27.423 que dispone que se seguirá la regla de costas al “vencido”.

Planteó la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 157/18.

Finalmente reclamó la aplicación de tasa de interés activa, citó

jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

3) Corridos los pertinentes traslados de ley, solo fue contestado por la actora a fs. 126 y vta., quien solicitó el rechazo del recurso de la demandada.

4) Que la cuestión planteada por la Administración en torno al recálculo del haber de origen y la actualización de las remuneraciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en los antecedentes “F.E.S. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. Nº

15100108/2012, sentencia del 27 de junio de 2016, “G., M. c/

Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA...

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