Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 3 de Febrero de 2016, expediente FMZ 082161739/2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 82161739/2011, caratulados: “ONTIBEROS, S.N. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL- MINIST.

INTERIOR- GEND. NACIONAL S/ ACCIONES REALES reivindicatoria- confesoria- posesoria”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de San Rafael, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 204, contra la resolución de fs. 197/201 vta., por la que se resuelve:

1º).- OMITIR PRONUNCIAMIENTO respecto al planteo de prescripción efectuado por la demandada en el punto VII) del escrito obrante a fs. 176/179vta., ello en base a los motivos expuestos en el considerando. 2º).- HACER LUGAR a la demanda interpuesta por la señora Dra. M.H., en representación de los Sres.

S.N.O., DNI Nº 17.045.613; J.D.V.R., DNI Nº 20.172.551; M.V., DNI Nº 22.071.969; J.A.V., DNI Nº 17.045.435; S.A.R., LE Nº

7.626.378; D.O.B., DNI Nº 13.168.860; H.O.P., DNI Nº 17.554.607; R.D.S., DNI Nº 13.041.233; N.M.M. DNI Nº

22.289.984; L.M.R., DNI Nº 20.494.131; S.A.L., DNI Nº 13.642.542; Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8621639#146198133#20160115100143924 S.C., DNI Nº 11.705.682; R.E.R., DNI Nº 13.642.522; H.S.A., DNI Nº 12.044.722; J.P.G., DNI Nº

12.711.864; M.Á.C.A., LE Nº 4.985.745 y HUGO DANTE ESPINOZA, DNI Nº 14.925.733; y en consecuencia: a) ORDENAR al Director Nacional de Gendarmería Nacional Argentina que disponga lo pertinente para liquidar correctamente los haberes de los actores mencionados precedentemente, incorporando al rubro “sueldos” del Haber mensual percibido, las asignaciones generales creadas por los Decretos 2000/91 y 628/92, de acuerdo a lo expresamente establecido por las leyes Nros 19.349 y 19.101, y sobre dicha base proceda al cálculo de los demás rubros y conceptos que componen la remuneración total. b)

Asimismo, deberá proceder a disponer lo necesario para que se proceda a calcular y liquidar, retroactivamente, por los años no prescriptos, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada uno de los actores, las diferencias que surgen por la errónea aplicación de la normativa vigente, debiendo considerarse, al tiempo de la liquidación las normas relativas a la consolidación de deudas con relación a los períodos comprendidos. 3º).- COSTAS por su orden atento la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR