Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 25 de Agosto de 2016, expediente CIV 057236/2009

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 57.236/2009 - JUZG. 96 “O.M.S. c/ JALOMOT SA s/NULIDAD”

Buenos Aires, de agosto de 2016.- M AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.B., por su propio derecho, contra la resolución de fojas 414/415 que hizo lugar a la impugnación formulada por la demandada a fojas 391 y, en consecuencia, ordenó al recurrente practicar una nueva liquidación a los fines regulatorios fijando la tasa de interés en un 8% anual. El memorial de agravios se encuentra agregado a fojas 420/425 y fue contestado a fojas 427/vta. por la parte demandada. La Sra.

Defensora Pública de Cámara se pronunció en los términos de su dictamen a fojas 437/438, los que fueron contestados por el Dr.

Bindi en la presentación de fojas 440/445.-

  1. En la resolución apelada el juez de primera instancia sostuvo que la cuenta liquidatoria practicada por el Dr. Bindi a los fines regulatorios resultaba incorrecta pues en ella se había partido del capital íntegro reclamado en el mutuo, esto es, la suma de U$S120.000 cuando correspondía tomar la mitad de ese importe en tanto la sentencia de fojas 297/332, que fue confirmada por la Cámara a fojas 380/384, declaró “la nulidad del contrato de mutuo objeto de las presentes actuaciones únicamente respecto de M.S.O.”.-

  2. En sus agravios el Dr. B. plantea que tanto en los fundamentos de la sentencia definitiva de primera instancia como en los de esta S. se consideraron probados una serie de vicios que afectaban al mutuo en su integridad, no solamente vicios que relacionados a su representada, es decir, la Sra. M.S.O.. Por otro lado, hace hincapié en que esta última fue declarada única heredera de su hermana, E.M.O., de modo que en definitiva su actuación también abarcaba los vicios Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12954615#159198489#20160825093418269 que afectaron a esta última. En subsidio, pide que se deje sin efecto la imposición de costas pues plantea que la incidencia relativa a la base regulatoria no genera costas ni honorarios y, a todo evento, solicita que las costas sean impuestas en el orden causado.-

  3. A pesar del esfuerzo argumentativo desplegado por el apelante en su pieza de fojas 420/425, la Sala no encuentra motivos para...

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