Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Agosto de 2011, expediente 33.294/09

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro.33.294/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86919 CAUSA NRO. 33.294/2009

AUTOS: "D'ONOFRIO S.M.C. NACIONAL DE ENERGIA

ATOMICA S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

JUZGADO NRO. 7 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 270/273 ha sido recurrida por la actora a fs. 278/287.

    También apela el perito contador a fs. 275 los honorarios que se le regularan.

  2. La accionante se agravia porque no se admitió su reclamo de diferencias salariales que se habrían derivado de una errónea aplicación de la "cláusula segunda transitoria" del régimen laboral instaurado por la Resolución de Directorio Nº 10/99.

    Al respecto, sostiene la recurrente que la ubicación del personal en las nuevas categorías, que recién fue implementada en septiembre de 2005 (Resolución de Presidencia Nº 211/05) contempla el rubro básico como código 101 y -en los casos que correspondiera- el suplemento por cambio de escalafón expresado como código 131, constituyendo ambos conceptos la remuneración mensual, normal y habitual del empleado, que los porcentajes de aumentos anuales, operados en los meses de junio y agosto de cada año, afectaban a toda la remuneración del trabajados, es decir, tanto al rubro 101 como al 131 y que, si bien los aumentos se aplicaron sobre el primero de ellos no aconteció lo mismo con el segundo, el cual se vio reducido y en otros casos desapareció, aludiendo a la situación acontecida en el mes de junio de 2008,

    coincidente con el aumento dispuesto para ese mes por aplicación del decreto 969/08.

    La circunstancia de que la empleadora deje de liquidar determinados conceptos, por sí sola, no resulta necesariamente determinante de que existan diferencias salariales a favor de la accionante, pues puede ocurrir que la condición salarial que globalmente otorgue el empleador implique para la trabajadora un beneficio superior al que derivaría de aplicar pautas salariales bajo una estructura o metodología anterior, independientemente del modo en que ésta se haya incorporado al contrato de trabajo. De tal modo, para establecer si se ha afectado el principio de intangibilidad salarial se impone cotejar si el sistema remuneratorio utilizado por la empleadora -por cualquier causa- ha cubierto el importe que debió liquidarse con base en el sistema que se altera para verificar si se ha afectado o no derechos irrenunciables del trabajador. Así, en circunstancias análogas al presente se ha resuelto que la circunstancia de que no se hayan liquidado ciertos rubros por...

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