Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Mayo de 2014, expediente 53945/10

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación 53.945/2010

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46625

CAUSA Nº 53.945/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 78

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2014, para dictar sentencia en estos autos: “ONOFRIO

ANABELA FLORENCIA C/ CITYTECH S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

La sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal la demanda, viene apelada por el accionante a tenor del memorial de fs. 246/246 que obtuvo replica a fs. 254/259.

El letrado de la demandada cuestiona los honorarios que le fueron regulados (fs. 243 vta. “cuarto agravio”).

Agravia a la parte actora el rechazo de la demandada en tanto perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario. Sostiene que para arribar a tal conclusión el sentenciate habría considerado que la prueba rendida en autos daría cuanta que el despido en el que se colocó la actora habría resultado injustificado.

En mi opinión el recurso no puede prosperar en tanto dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria persigue (conf.

art. 116 L.O.).

En ese sentido, destaco que la recurrente no tiene en cuenta ni rebate los argumentos esgrimidos por Sr. Juez “a quo” para decidir el rechazo de la pretensión.

En efecto, el sentenciante consideró que el actor sólo basó su reclamo y las injurias que alegó, en la descripción del intercambio postal pero que no especificó las situaciones de hecho que habrían dado origen a dichas injurias.

Tales conclusiones no llegan eficazmente controvertidas,

a lo que se agrega la falta de pruebas por parte de la accionante, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto.

Por lo expuesto, propongo rechazar también los planteos relativos a la aplicación de la sanción prevista por el art 2º Ley 25.323.

El recurso deviene desierto en lo que se refiere al rechazo del reclamo del Seguro de Retiro “La Estrella” en tanto el recurrente se limita a citar fragmentos de jurisprudencia sin siquiera fundar su agravio (cfrm. art. 116

LO).

También corresponde desestimar el agravio relativo a la multa del art. 80 LCT ya que en primera instancia se decidió

que la misma resultaba procedente en autos, con lo cual los argumentos vertidos resultan inconducentes.

Las regulaciones de honorarios cuestionadas resultan ajustadas a las tareas cumplidas y pautas arancelarias aplicables, por lo que propongo se confirmen (conf. Ley...

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