Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Junio de 2010, expediente 2.135/2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación C. 2135/2010 -

I- “Onofri Virginia c/ Ministerio de Economia y Producción de la Nación s/

amparo”.

Juzgado Nº: 1

Secretaría Nº: 2

Buenos Aires, 22 de junio de 2010.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El titular del juzgado Nº 4 decidió a fs. 8 la remisión del expediente a la Oficina de Asignación de Causas en atención a la conexidad denunciada por la actora con los autos “P.R.N. y otros c/ YPF S.A. y otro s/ proceso de conocimiento” –

    expte. 7929/99– y al pedido de radicación ante el juzgado Nº 1, secretaría Nº 2 (cfr .fs. 7,

    punto 3).

    El magistrado a cargo del juzgado Nº 1 resolvió no aceptar la asignación solicitada por los motivos que estimó pertinentes (cfr. fs. 10).

  2. En los términos en que ha quedado planteada la cuestión a decidir, vale aclarar, que en estos autos la actora se presenta en el carácter de cónyuge supérstite del Sr.

    P. –uno de los actores en la causa 7929/99–, e interpone amparo por mora en los términos del art. 28 de la ley 19.549 a fin de que se solicite a la demandada –Ministerio de Economía y Producción de la Nación– que en el plazo de cinco días brinde las explicaciones acerca de la demora en que ha incurrido en el expediente CUDAP S01:0289226/06 en el USO OFICIAL

    trámite administrativo de cobro de la indemnización a favor de los ex agentes de YPF S.E.

    prevista en la ley 25.471 y sus normas complementarias, mientras que en la causa Nº 7929/99

    –que el Tribunal tiene a la vista– se pretendió la emisión y entrega de las acciones y los bonos de participación en las ganancias que le corresponderían en razón de la implementación del programa de propiedad participada de YPF o la indemnización sustitutiva, donde el Sr.

    P. obtuvo sentencia favorable que se encuentra firme (cfr. fs. 642/645, resolución de la Sala a fs. 687/688 y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fs. 717 de la causa Nº

    7929/99).

    Sin embargo, a tenor de lo manifestado por la actora en cuanto a que la demora en el trámite, que constituye el presupuesto del objeto de estos autos, tendría origen en el requerimiento de acreditación de determinados actos procesales que –según el temperamento que le atribuye al Ministerio de Economía– deberían haberse cumplido en el expediente en trámite ante el juzgado Nº 1 (cfr. punto IV, cuarto párrafo, a fs...

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