Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Octubre de 2023, expediente COM 025127/2016/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

25127/2016 - ONISZCZUK, L.R. c/ FIAT AUTO S.A.

DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/

SUMARISIMO

Juzgado N° 27 - Secretaría N° 53

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló, parte bajo la vigencia de la ley 21.839, se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “

    D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/

    ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re: “Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ ordinario” del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re:

    Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa

    del 04/09/18).

  2. Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados se reducen a quince mil pesos ($ 15.000) los honorarios de la letrada patrocinante y luego apoderada de la actora Dra.

    Estefanía

    X. Oniszczuk, se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en cinco mil veintiséis pesos con treinta y dos centavos ($

    5.026,32) los de la ex letrada patrocinante de la actora Dra. Jacqueline G.

    Murena, se elevan a veintiún mil pesos ($ 21.000) los de la letrada Fecha de firma: 20/10/2023

    apoderada de la codemandada Fiat Auto Dra. A.P.R. y se Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en quince mil treinta y un pesos con cincuenta y nueve centavos ($ 15.031,59) los del letrado apoderado de la codemandada Autos del Sol Dr. Carlos A.

    Prillwitz (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).

    Con relación al trabajo efectuado por el perito contador,

    considerando la calidad y extensión de su informe pericial: se confirman en diez mil pesos ($ 10.000) los estipendios de A.R.B..

    En virtud de las tareas desplegadas por la mediadora y ponderando las pautas arancelarias previstas en el Dto. Ley 2536/15, se reducen a 6 UHOM los honorarios de S.R.N..

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31

    11 y 38/13 CSJN.

    Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública...

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