Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 1995, expediente Ac 52906
Presidente | Mercader-San Martín-Pisano-Negri-Rodríguez Villar |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 1995 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresM., S.M., P., N., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 52.906, "O., A.D. contra M., A.. Ejecución de sentencia".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la resolución de primera instancia que había hecho lugar a la ejecución, desestimando las excepciones opuestas.
Se interpuso, por el ejecutado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:
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Según resulta de los autos principales:
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A fs. 242/244, con fecha 29-V-89, el juez de la causa hizo lugar a la revisión promovida por el ahora ejecutado, verificando el crédito insinuado en el concurso (y que había sido declarado inadmisible), imponiendo las costas al fallido y "regulando" (?) los honorarios del aquí ejecutante, por la representación letrado del acreedor y aquí demandado,en el 5% del monto del crédito.
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A fs. 261, con fecha 28-V-91, el beneficiario de tan original regulación procede a "cuantificar" la regulación, practicando una liquidación a fin de determinar el monto del crédito, base para la tal cuantificación. De la liquidación se corre traslado, entre otros, a su ex mandante (v. fs. 270).
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A fs. 280, con fecha 25-VII-91, el doctor O. requiere que se "cuantifiquen" los honorarios y que se deje constancia de que esa "cuantificación" lo es a la fecha de la primitiva sentencia declarativa de quiebra (4-VI-79). Presentación de la que se corre traslado al ejecutado (v. fs. 282).
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A fs. 287, con fecha 13-VIII-91, el juez de primera instancia procede a "cuantificar" los honorarios "regulados" a fs. 242/244, "cuantificándolos" a la fecha requerida a fs. 280.
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A fs. 290 y 291 obran las cédulas de notificación de la resolución de fs. 287, dirigidas a los domicilios constituido y real del ejecutado.
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Según resulta de esta ejecución de sentencia:
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A fs. 7/9 el doctor O., por la vía del art. 58 del dec. ley 8904, promueve...
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