Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 1995, expediente Ac 52906

PresidenteMercader-San Martín-Pisano-Negri-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresM., S.M., P., N., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 52.906, "O., A.D. contra M., A.. Ejecución de sentencia".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la resolución de primera instancia que había hecho lugar a la ejecución, desestimando las excepciones opuestas.

Se interpuso, por el ejecutado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. Según resulta de los autos principales:

    1. A fs. 242/244, con fecha 29-V-89, el juez de la causa hizo lugar a la revisión promovida por el ahora ejecutado, verificando el crédito insinuado en el concurso (y que había sido declarado inadmisible), imponiendo las costas al fallido y "regulando" (?) los honorarios del aquí ejecutante, por la representación letrado del acreedor y aquí demandado,en el 5% del monto del crédito.

    2. A fs. 261, con fecha 28-V-91, el beneficiario de tan original regulación procede a "cuantificar" la regulación, practicando una liquidación a fin de determinar el monto del crédito, base para la tal cuantificación. De la liquidación se corre traslado, entre otros, a su ex mandante (v. fs. 270).

    3. A fs. 280, con fecha 25-VII-91, el doctor O. requiere que se "cuantifiquen" los honorarios y que se deje constancia de que esa "cuantificación" lo es a la fecha de la primitiva sentencia declarativa de quiebra (4-VI-79). Presentación de la que se corre traslado al ejecutado (v. fs. 282).

    4. A fs. 287, con fecha 13-VIII-91, el juez de primera instancia procede a "cuantificar" los honorarios "regulados" a fs. 242/244, "cuantificándolos" a la fecha requerida a fs. 280.

    5. A fs. 290 y 291 obran las cédulas de notificación de la resolución de fs. 287, dirigidas a los domicilios constituido y real del ejecutado.

  2. Según resulta de esta ejecución de sentencia:

    1. A fs. 7/9 el doctor O., por la vía del art. 58 del dec. ley 8904, promueve...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR