Sentencia definitiva nº 4946/06 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 4946/06 "O.S. c/ gcba y otros sobre amparo (art. 14

CCABA) s/ recurso de inconstitucionali-dad concedido"

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. S. O., R. M. S., P. S. Y., G.P., R. F., C. F. L., N. C.H., L.S., N.I.M., C. Z., E.H.T., L.E.F., Z. H. G., M. delC.C., N. C. C., S. N. M. y M.A.L. -dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

    (en adelante: GCBA)- interpusieron demandas de amparo individuales, que fueron acumuladas en primera instancia, contra el GCBA y contra la Obra Social de Buenos Aires (en adelante: ObSBA) a fin de que se ordene a inscribir a la Obra Social mencionada en el Registro de Obras Sociales que administra la Superintendencia de Servicios de Salud para que, a su vez, quede adherida a las leyes 23.660 y 23.661, tal como lo ha dispuesto la ley 472, y de esa manera poder ejercitar su derecho de opción.

    Ambos demandados presentaron el informe establecido en el art. 8 de la ley n° 16.986, solicitando el rechazo del amparo. En particular, el GCBA expresó, fundamentalmente, su falta de legitimación pasiva.

  2. La jueza de primera instancia, tras rechazar los planteos de la ObSBA referidos a la citación de terceros, a la incompetencia de la justicia local y la inadmisibilidad de la vía del amparo, así como la falta de legitimación pasiva articulada por el GCBA, y el planteo de inconstitucionalidad del art. 37 de la ley n° 472 efectuado por la ObSBA, dispuso "IV) Hacer lugar a la acción de amparo planteada por los actores, condenando a la ObSBA y al GCBA a que en el plazo de treinta días cumplan con lo dispuesto por el artículo 38 de la ley 472, y una vez sancionadas esas normas y disposiciones o bien suscriptos los convenios necesarios la ObSBA peticione - esta vez en el plazo de cinco días- su adhesión al Sistema Integrado Nacional. V) Ordenar que hasta tanto se cumpla con lo dispuesto por el art. 37 de la ley 472 la codemandada ObSBA brinde a los actores prestaciones que no sean inferiores a las que los agentes del Seguro Nacional de Salud se encuentran obligados a prestarles a sus afiliados (art. 28, ley 23.661)" (fs. 2473/2482).

  3. La sentencia fue apelada por ambos codemandados (fs. 2484/2508 y fs. 2509/2513). La Sra. O. contestó, en dos escritos, el traslado del recurso de la ObSBA (fs. 2523/44 y 2546/2559).

    La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. confirmó la sentencia de primera instancia, con remisión a lo decidido por ella en los casos "Di Cuffa" y "Z. de A." (fs. 2571 y vuelta).

  4. Tanto el GCBA (fs. 2580/88) como la ObSBA (2590/2651) interpusieron recursos de inconstitucionalidad contra la sentencia, de los que se corrió traslado a la Sra. O. (v. cédulas de fs. 2655 y 2669) quien los contestó (fs. 2656/2665 vuelta y 2670/2676). La Sala I denegó el recurso del GCBA y concedió parcialmente el de la ObSBA "[E]n cuanto (...) ésta sostiene que el decisorio en cuestión 'conculca principios, derechos y garantías constitucionales, tales como: la seguridad social (art. 14 bis tercer párrafo CN); la igualdad ante la ley (art. 16 CN); el derecho de propiedad (art. 17 CN); el debido proceso y defensa en juicio (art. 18 CN); la jerarquía de las normas (art. 31 CN); los derechos implícitos (art. 33

    CN); las facultades de la jurisdicción local en orden a lo previsto por los arts. 75 inciso 2 penúltimo párrafo, 125 y 129 de la CN vinculado con el objeto de autos, el principio republicano de poderes, la organización del Estado Federal Argentino...'". Por otra parte, denegó el recurso en relación con las causales de gravedad institucional y arbitrariedad (fs.

    2679/2680).

    El GCBA presentó ante el Tribunal la queja contra la denegatoria (fs.

    2742/2747 vuelta). El F. General Adjunto dictaminó a favor de la parte recurrente, por considerar que la sentencia vulneró el principio de congruencia. En consecuencia, se pronunció a favor de que se admita la queja, se haga lugar al recurso de inconstitucionalidad, se revoque la sentencia apelada y se devuelva a la Cámara para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (fs. 2755/2758 vuelta).

    Advertido por el Tribunal que la sentencia que rechazó los recursos de apelación no fue notificada a los coactores, y que los recursos de inconstitucionalidad se sustanciaron sólo con la Sra. O., devolvió las actuaciones a la Sala I (fs. 2760). Sustanciados los recursos de inconstitucionalidad con los otros actores (fs. 2763/2765) fue contestado sólo por C.F.L. (fs. 2766/2772 vuelta). La Sala I resolvió en el mismo sentido que en su pronunciamiento anterior (fs. 2774/2775

    vuelta).

    Requerido un nuevo dictamen al Ministerio Público Fiscal, el F. General Adjunto se remitió a la opinión anteriormente brindada (fs.

    2782/2783).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    I.R. de la ObSBA.

  5. La cuestión planteada en estos autos, resulta sustancialmente análoga a la resueltas por este Tribunal en los casos: "G., C. c/

    GCBA s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. nº 3080/04, sentencia del 20/10/04; "D., R.D. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. n° 3544/04, y su acumulado "OSCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'D., R. D. y otros c/

    GCBA y otros s/ amparo'", expte. nº 3539/04, sentencia del 27/04/05; "OSCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'L. C.E. y otros c/ OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) s/ amparo'", expte. n° 4160/05, sentencia del 22/02/2006; "Di Cuffa, E. c/

    OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art.14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" y su acumulado, expte. nº 4268/05 "OSCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Di Cuffa, E. c/ OSCBA s/ amparo (art. 14, CCABA)'", expte. nº 4274/05, sentencia del 29/3/06. En ellos, con los matices propios de cada caso -en cuanto a qué vía procesal (recurso o queja) habilitaba la intervención del Tribunal- se rechazaron todos los planteos constitucionales que efectuó la obra social demandada.

  6. Con la salvedad indicada, la solución en el caso debe ser la misma que se aplicara a los precedentes citados, con apoyo en los fundamentos expuestos en mi voto en los autos "Di Cuffa, E. c/ OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art.14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" y su acumulado, expte. nº 4268/05 "OSCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Di Cuffa, E. c/

    OSCBA s/ amparo (art. 14, CCABA)'", expte. nº 4274/05, -a los que cabe remitirse como parte integrante de esta sentencia- y que se incorporan mediante el agregado de copia de esa decisión a este expediente.

    Recurso del GCBA 1. La queja fue interpuesta oportunamente por el GCBA. Sin embargo, ella no puede prosperar ya que no cumple de manera adecuada lo dispuesto por el art. 33, segundo párrafo de la ley nº 402.

  7. A fs. 2679/80, la Sala I declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad porque:

    1. "el recurrente no ha logrado vincular de manera estrecha y directa la interpretación que la mayoría de este Tribunal ha efectuado del régimen procesal y la garantía de defensa en juicio"

    2. "la objeción principal del GCBA consiste en aducir que no fue tratada debidamente su excepción de falta de legitimación pasiva, cuando contrariamente se desprende de los precedentes referidos en la sentencia dictada por este Tribunal su adecuado análisis,

      (...)(ver punto XIX, sentencia dictada in re "Di Cuffa" EXP 11345/0, 10/02/06)" (fs. 2679/ vta.).

    3. en relación con la causal de arbitrariedad, entiende la Cámara que su invocación es de carácter excepcional, que no alcanza a la discrepancia respecto a la interpretación de las normas infraconstitucionales aplicadas por los jueces, que no es un medio para corregir sentencias equivocadas, y finalmente que sólo es admisible ante decisiones que no puedan ser calificadas de sentencias fundadas. Sin embargo, la Sala considera que estas situaciones no se verifican en el caso, pues "la sentencia puede ser objeto de críticas jurídicas pero, -contrariamente a lo alegado por el recurrente-, no ser descalificada como dogmática, carente de lógica, o insuficiente fundamentación jurídica (fs. 2680 pto. IV a).

  8. La queja del GCBA (fs. 2742/47 vuelta) intenta sin éxito formular una crítica suficiente del auto interlocutorio de la Cámara que le deniega el recurso de inconstitucionalidad.

    Con ese fin, la codemandada enumera los defectos que atribuye a la resolución de fs. 2679/80 en el punto IV de su presentación, diciendo que "causa agravio que el decisorio en crisis omitiera resolver respecto del planteo de falta de legitimación pasiva opuesta por mi representada" (fs.

    2744), y luego que "agravia a mi representada que el Tribunal haya dictado una condena que le resulta de cumplimiento imposible" (fs. 2746).

    Respecto del primer agravio, el GCBA sostiene que la Sala I funda su decisión haciendo remisión a los argumentos vertidos en las sentencias dictadas por ella en las causas "Di Cuffa E. c/ObSBA s/Amparo" y "Z. de A.A.M. c/ObSBA", desconociendo el hecho de que en dichas causas el Gobierno de la Ciudad no fue demandado (fs. 2744 vta.).

  9. Los argumentos reseñados no conmueven la decisión impugnada.

    En primer lugar, el quejoso insiste en que no fue considerada la defensa que esgrimiera (falta de legitimación), pese a que esa defensa fue analizada y rechazada en los precedentes a los que la Sala I se remite por ser sustancialmente análogos, para resolver la confirmación de la sentencia de primera instancia (fs. 2571).

    En efecto, es exacta la afirmación de la Cámara a fs. 2679 vta., cuando sostiene que en el considerando XIX de la sentencia de la Sala I en "Di Cuffa E. c/ObSBA s/Amparo", a la que se remite para fundar su decisión, se establece la responsabilidad tanto de la ObSBA como de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de los órganos competentes, en la integración de la ObSBA...

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