Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Septiembre de 2017, expediente CIV 033158/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 33158/2012 ONETTO, J.M. c/E.J.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 409, el accionante interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero, corresponde abordar los agravios que sustentan el segundo y obran a fs.410.

    Sostiene el recurrente que el primero de febrero de 2017 notificó

    electrónicamente a la contraparte el auto que puso los autos para alegar en los términos del art. 482 del Código Procesal y considera que dicha providencia adquirió

    firmeza el 9 de febrero de 2017, a las 9:30 horas y que el 10 de febrero de 2017 podía retirar el expediente en préstamo, por lo que concluye que la devolución de los autos que efectuó el 17/2/2017 resulta temporánea.

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 482 del Código Procesal, el plazo para alegar y retirar el expediente se computa desde que queda firme la providencia que pone los autos para alegar. Dicha norma además establece una sanción para el caso que haya transcurrido el plazo de seis días sin que el expediente haya sido devuelto que consiste en la pérdida del derecho de alegar sin que se requiera intimación.

  2. La providencia que pone los autos para alegar queda firme dentro del plazo de cinco días previsto por el art. 244 del Código Procesal, para la interposición del recurso de apelación, solución fundamentada en “la mayor extensión del derecho de defensa” (Conf. K., “Acerca del plazo para alegar”, L.L, 1994-E-308; C.. CNCiv., esta S., autos n° 17.445/05 autos “M., L. H. c/ A. y Asoc. SRL s/Desalojo” del 2/11/2007), sin que deba incluirse el plazo de gracia.

    Es que el plazo de gracia que contempla el art. 124 del Código Procesal extiende el vencimiento de los plazos para la presentación de escritos, al posibilitar a los litigantes el goce íntegro de los plazos procesales, desde que los plazos de días que disponen los justiciables para ejecutar los actos procesales no se cuenta por horas, puesto que el día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche (conf. art. 24 del Código Civil) (CNCiv., Sala “C”, autos “C., M. y otro c/ A. D.” del 26/10/2010 publ. La Ley 28/12/2010, 4 - La Ley 2011-A,85, cit. On line AR/JUR/69381/2010, entre otros), pero es inaplicable para atribuir firmeza a la Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE...

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