Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Junio de 2018, expediente FLP 057038159/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 19 de junio de 2018.

Y VISTOS: Este expte. N° 57038159/2013/CA1, caratulado “ONETTO, Celia

Beatriz c/ Estado Nacional y otros s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado

Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I La presente acción de amparo es deducida con fecha 11/06/13 por la señora Celia

Beatriz Onetto contra el Banco Macro Bansud (Ex Scotiabank) y el Poder Ejecutivo Nacional

a fin de que se le restituyan las diferencias de pesificación entre las sumas percibidas en

pesos y las originalmente depositadas en dólares.

II El magistrado del Juzgado Federal Nº3 por resolución de fs. 128/130 pronunció

favorablemente en relación al decreto precautorio.

En torno a la viabilidad de la medida cautelar entendió que “al resultar de las

constancias de los autos que la parte actora –en principio titular original de los depósitos

bancarios materia del sub lite demuestra la obligatoriedad de realizar gastos esenciales

para su subsistencia y con ello acredita suficientemente la existencia de `peligro en la

demora´”, debía procederse a la devolución de sus depósitos en los términos de los

precedentes de la CSJN in re “M.” y “Kujarchuk”. A tales efectos, ordenó que se libre el

respectivo oficio a la entidad bancaria.

III A fs. 158/169 luce el recurso interpuesto por el apoderado de la entidad bancaria

en el que apeló la medida cautelar decretada y manifestó su ilegitimidad. Asimismo, hizo

alusión a la responsabilidad asumida por su mandante de ciertos pasivos que habían

pertenecido al ex Banco Scotiabank Quilmes y mencionó la desafectación voluntaria había

efectuado la parte actora.

IV 1) Ante todo, conviene recordar que la procedencia de medidas precautorias

requiere la verificación de los presupuestos de verosimilitud del derecho y de peligro en la

demora, tal como lo determina el art. 230 del CPCC., elementos a tener en cuenta para su

dictado juntamente con la contracautela, conforme el art.199 del código de rito y, además,

Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #16344343#208899323#20180621092341540 considerar que ellas tienen su justificación cuando resultan necesarias para mantener la

igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria, abstracta o insubstancial la

sentencia final del pleito.

Cabe indicar que, como lo tiene declarado la Corte Suprema de Justicia de la

Nación, la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la

sentencia que debe recaer en un juicio. La fundabilidad de la pretensión que constituye su

objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia...

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