Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Junio de 2022, expediente CNT 062162/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa Nº 62162/2012 ONETO, D.C. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

GRAFICO (CONCURSADA) s/DESPIDO

Buenos Aires, 27 de junio de 2022

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por losletrados del perito contador (D.. Ramos y Capozucchi), ambos por derecho propio, con fecha 11/5/2022 por considerar exiguos los honorarios que le fueran regulados en la resolución dela misma fecha.

Y CONSIDERANDO:

Que, en el presente caso, teniendo en cuenta lo normado por el art. 38 de la L.O., 1255 del C.C.C.N y por los arts. 16,

21, 25 y ss. de la ley 27.423, la calidad de las tareas de ejecución llevadas a cabo, a criterio de esta alzada los honorarios regulados a la representación letrada del perito contador lucen adecuados, razón por la cual corresponde sean confirmados.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a la representación letrada del perito contador; 2) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N Nro. 38/13. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

M.S.F.Á.E.B.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

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