Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 004223/2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 4223/2015 (J. 32)

Autos: “Oneddu, A.M. y otros c. C., N.H. s/

Daños y perjuicios”

Buenos Aires, septiembre 22 de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actoras apelaron a fs. 74 la resolución de fs. 73 que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el demandado, y a fs. 79/83 (v. apartado II) la de fs. 78 que les impuso las costas res-

    pectivas. El memorial correspondiente al primero de los aludidos re-

    cursos se agregó a fs. 79/83 y el correspondiente al restante remedio a fs. 85/87. Ninguna de estas fundamentaciones fue contestada por el demandado. La cuestión se integra con el dictamen del F. General de Cámara de fs. 100.

  2. Las presentes actuaciones fueron promovidas por las ape-

    lantes con el objeto de obtener un resarcimiento de los daños y per-

    juicios que dijeron haber sufrido a raíz de la perención de la instancia decretada en los autos “Oneddu, A.M. y otros c. Campos, C. y otros s/ Daños y perjuicios”, que tramitaron por ante el juz-

    gado n° 43 de este fuero y en los que el aquí demandado las habría asistido como letrado patrocinante. Precisamente, lo que pretenden con dicho reclamo es una indemnización por la pérdida de chance de obtener una sentencia favorable en el malogrado proceso.

    En este contexto el demandado opuso la excepción de incom-

    petencia territorial con sustento en que su domicilio se encuentra u-

    bicado en la localidad de Caseros, partido de Tres de febrero, pro-

    vincia de Buenos Aires.

    La pretensión convenció a la Fiscal que suscribió el dictamen de fs. 72, quien con base en el inciso 4 del artículo 5 del Código Pro-

    cesal, consideró que la circunstancia de tener el demandado domicilio en la provincia de Buenos Aires era suficiente para que sean los jue-

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #24635303#162579666#20160921122503732 ces de ese lugar los que conozcan en el presente asunto. A su turno, el colega de la instancia de grado, con remisión a los argumentos expre-

    sados por la magistrada del Ministerio Público, admitió la excepción deducida, motivando así la interposición de los referidos recursos.

    Pues bien, las particularidades que rodean el asunto permiten considerar que, como con acierto lo propició el propio demandado al oponer la excepción que aquí se trata, la cuestión debe enmarcarse en el inciso 3 del artículo 5 del Código Procesal, que dispone...

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