Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 27 de Febrero de 2009, expediente 9.054/08

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 9054/08 O.G.R. c/ OSDE s/ inci-

Juzgado Nº 7 dentes de apelación art. 250 CPCC.

Secretaría Nº 13

Buenos Aires, 27 de febrero de 2009.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 57/66, cuyo traslado fue contestado a fs. 71/72, contra la resolución de fs. 45/48; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la medida cautelar impetrada en el escrito inicial, ordenando a O.S.D.E. arbitrar los medios necesarios a fin de brindar cobertura integral respecto de la medicación reclamada por el actor en forma ininterrumpida y según las indicaciones de la profesional tratante, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

Contra esa decisión, la Organización de Servicios Directos Empresarios articuló los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria, con base en los argumentos expuestos en la presentación de fs. 57/66, replicada por la actora a fs. 71/72. A fs. 69 el señor juez desestimó

el pedido de reposición y concedió el recurso deducido en subsidio.

2) Que atendiendo a los términos en que ha quedado planteada la controversia, cabe destacar inicialmente que la coincidencia entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, por sí mismo, un argumento válido a los efectos de obtener la revocación de lo decidido por el a quo.

Si bien es cierto que las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833; 319:1069, entre otros), también lo es que la propia Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, añadiendo que estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva (Fallos: 320:1633).

De conformidad con ese criterio, este Tribunal ha resuelto que en casos como el presente,

donde el objeto último de la acción aparece dirigido a la protección de la salud de una persona,

el criterio para...

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