Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2018, expediente FRO 071020554/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 02 de mayo de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 71020554/2009 caratulado “ONCHALO ANTONIO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta, Los Dres. J.S.G. y E.V. dijeron:

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de fecha 13 de noviembre de 2015, que solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.417. Expresa que para determinar la movilidad de las jubilaciones debe optarse por las variaciones de los salarios medios (SIPA), porque esa es la evolución del promedio de los salarios de los activos que se debe trasladar al promedio de la jubilación de los beneficiarios, en contraposición con el método utilizado por la demandada según ley 26.417, que resulta en perjuicio evidente para los jubilados, conforme lo resuelto en “J.” y “R.R.”.

Con respecto a la prescripción manifiesta que está bien la aclaración hecha en el resolutorio, en cuanto a que la misma se limita solo a las sumas devengadas con anterioridad a los dos años anteriores al pedido administrativo, pero no a los reclamos, ya que en el mismo fallo se hace lugar a reajustes de los haberes anteriores al 02/12/2008.

En cuanto a la desvalorización monetaria, solicita la inconstitucionalidad de la ley 23.928, ya que los intereses a tasa pasiva estipulados en el fallo no compensan la desvalorización monetaria pública y notoria.

Y considerando que:

En relación a la inconstitucionalidad de la ley 26.417 planteada por el actor, cabe recordar que la Fecha de firma: 02/05/2018 Firmado por: FERNANDO declaración de C.L.B., JUEZ DE inconstitucionalidad de una norma configura un Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2828316#203919042#20180502122236964 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A acto de gravedad institucional que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, por lo cual no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta clara e indudable (Fallos: 326:3024), lo que no ocurre en los presentes.

Y siendo que no surge de las constancias de autos que se haya acreditado fehacientemente, por parte de la actora y en este estado de la causa, el menoscabo patrimonial sufrido, habré de rechazar este...

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