Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Mayo de 2018, expediente COM 028211/2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 28211/2006 - ONCE ESQUINAS S.R.L. s/QUIEBRA Juzgado N° 25 - Secretaria N° 49 Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso; ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)", del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se elevan a ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000) los honorarios de la síndico M.I.P. y a veintiocho mil pesos ($ 28.000) los de su letrado patrocinante, E.L.B. -los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ- (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y Fecha de firma: 30/05/2018 272 de la ley 24.522).

Alta en sistema: 01/06/2018 Los estipendios revisados fueron...

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