Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Julio de 2017, expediente COM 028211/2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 28211/2006 - ONCE ESQUINAS S.R.L. s/QUIEBRA Juzgado n° 25 - Secretaría n° 49 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se elevan a cincuenta y nueve mil ochocientos pesos ($ 59.800)

los honorarios de la síndico M.I.P. y a doce mil pesos ($

12.000) los del letrado patrocinante de la sindicatura E.L.B. -los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ-

(arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto de los intereses a distribuir que surge del informe obrante a fs.

2235/40.

Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #22703351#182959987#20170714101358573 P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme...

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