Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2003, expediente L 79675

PresidenteHitters-Salas-Kogan-Negri-Roncoroni
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,K.,G.,de L.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.675, “Oñativia, M.Y. contra M.S.A.. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda deducida por M.Y.O. y condenó a M.S.A. al pago de la suma que establece en concepto de diferencias en la indemnización por los años de antigüedad computable a esos fines e indemnización por violación a la garantía de estabilidad gremial, con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que resulta de interés a los fines del recurso interpuesto, el tribunal del trabajo tuvo por acreditado que la antigüedad reconocida a Oñativia por M.S.A. lo fue a todos los fines, incluido el reclamo indemnizatorio. Consideró no configurado el presupuesto del art. 51 de la ley 23.551 y quebrantada la garantía de estabilidad no obstante el cierre de la sucursal en que el promotor del juicio prestaba servicios, atento la subsistencia de actividad de la demandada y la reubicación de ex compañeros con menor antigüedad y sin cargo gremial en otras sucursales de la misma (vered. fs. 304 vta/306, 307 y vta; sent. fs. 312/14).

  2. La parte accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 44 incs. “d” y “e” de la ley 11.653; 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 6 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 51 de la ley 23.551; 168 y 171 de la Constitución provincial y 16 y 18 de la nacional. Sostiene en lo esencial que el tribunala quovaloró absurdamente la prueba documental, pericial y testimonial recibida al considerar extendido el reconocimiento de la antigüedad adquirida para instituciones bancarias anteriormente empleadoras para el cómputo de la indemnización por despido. Alega asimismo que la sucursal en que se desempeñaba el actor cuyo...

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