Sentencia nº DJBA 148, 180 - AyS 1994 IV, 707 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1994, expediente L 55004

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.004, "Omoldi, L.M. contra Empresa Social del Estado de Buenos Aires (E.S.E.B.A.). Indemnización por incapacidad".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por L.M.O. contra la Empresa Social del Estado de Buenos Aires (E.S.E.B.A.) en cuanto pretendía el cobro de diferencias por gratificación (art. 9 del convenio colectivo de trabajo nº 36/75) y de indemnización por incapacidad absoluta (art. 212, L.C.T.). Impuso las costas a la parte demandada.

Ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada a fs. 99/103?

En su caso:

2a. ¿Lo es el deducido por la parte actora a fs. 87/96 vta.?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El recurrente cuestiona la decisión que dispuso la inclusión de los rubros compensación por luz y sueldo anual complementario en la base de cálculo de los rubros cuya diferencia se reclama.

  2. En este aspecto el recurso es manifiestamente insuficiente, toda vez que omite hacerse cargo del fundamento del fallo en orden a la amplitud de criterio de la cláusula convencional, que el tribunal a quo consideró comprensiva de cualquier ingreso o remuneración (mensual o anual) (art. 279, C.P.C.C.).

  3. De suyo entonces, es ineficaz el agravio que, basado en el propio criterio del recurrente, alude al carácter asistencial o social del rubro compensación por luz cuya inclusión admitió el tribunal de grado (art. 279, C.P.C.C. y su doct.).

  4. Por lo demás, lo resuelto en orden a la inclusión del sueldo anual complementario se adecua a la doctrina de esta Corte respecto a su condición de salario diferido que se devenga día a día y por lo tanto computable como integrante de la última remuneración mensual (conf. causas L. 36.173, sent. del 3VI86, "Acuerdos y Sentencias"...

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