Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Marzo de 2019, expediente COM 016893/2017

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 16893/2017/CA1 OMNIVISION S.A. LE PIDE LA QUIEBRA VILLAVERDE A.D..

Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

  1. La resolución de fs. 302/304 (i) rechazó el presente pedido de quiebra promovido por A.D.V., por juzgar que la presunta falente -Ominivisión S.A.- había desvirtuado el estado de cesación de pagos mediante el depósito a embargo efectuado en autos; (ii) concluyó que los distintos aspectos que exorbitaban el acotado marco cognoscitivo de estos obrados debían ventilarse por la vía procesal idónea a tal fin, y (iii) difirió la decisión en materia de costas y honorarios a las resultas de lo que en definitiva se decida en la acción tendiente a determinar la legitimidad del crédito en que se sustentó la petición de falencia.

    Ambas partes cuestionaron dicho pronunciamiento.

    (a) El peticionario de quiebra apeló en fs. 313.

    Fundó su recurso mediante el memorial de fs. 316/322, el que fue respondido en fs. 342/348.

    (b) Por su parte, tanto Omnivisión S.A. (fs. 306) como su letrada apoderada, K.D.E. (fs. 308), también recurrieron la mencionada decisión. Los agravios fueron expuestos en fs. 325/329 y fs.

    331/335, respectivamente; y resistidos en fs. 338/340.

  2. Cuestiones de orden metodológico imponen analizar en primer término los agravios esgrimidos por el abogado A.D.V. contra la decisión que rechazó el pedido de quiebra, por él promovido en fs.

    Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30279242#229775153#20190326105543016 5/7.

    1. L. corresponde señalar que en ocasión de efectuar la petición de falencia el accionante practicó liquidación de su crédito en los términos del fallo plenario “Zadicoff”, arrojando tales cuentas la suma total de $ 1.639.751,41 (v. fs. 5 vta.).

      Bajo tales parámetros la presunta deudora fue citada en los términos de la LCQ 84, quien se presentó en autos y, en cuanto aquí interesa referir, depositó a embargo la suma de $ 1.797.026,71 (v. fs. 235 y fs. 265). Dicho monto, como es de toda obviedad, cubre acabadamente la suma indicada supra (v. fs. 80/81).

      Tal circunstancia, resulta suficiente para concluir, entonces, por la inviabilidad de la pretensión recursiva sub examine.

      Ello es así, pues el pedido de quiebra no es el medio idóneo para el cobro individual del crédito y, por...

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