Expediente nº 13303/56 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 12 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 13303/16 "Omni Tax SRL c/ GCBA s/ amparo s/ recurso de inconstitucionali-dad concedido"

Buenos Aires, 12 de octubre de 2016

Visto: el expediente citado en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al acuerdo del Tribunal Superior de Justicia para resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 221/240 por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA), concedido por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 251/251 vuelta).

  2. En el caso, la Sra. P.G.S., en su carácter de socia gerente de Omni Tax SRL (en adelante, la parte actora), promovió acción de amparo contra el GCBA por entender -en lo que aquí importa destacar- que el artículo 15 de la resolución n° 258/SSTRANS/12, dictada por el Subsecretario de Transporte de la Ciudad, era inconstitucional en tanto vulneraba los derechos de propiedad, de libertad de empresa y de trabajar, a la vez que afectaba los principios de legalidad, capacidad contributiva e igualdad ante las cargas públicas pues, bajo el pretexto de reglamentar la ley n° 3622 y el decreto n° 143/12, había creado un nuevo tributo (fs. 1/20). Solicitó, por tanto, que se ordenara a la Dirección General de Rentas dejar sin efecto la aplicación de la tasa de transferencia de licencia de taxi para el caso de modificación de sociedades; y a las empresas verificadoras (por ejemplo, SACTA) a entregar la tarjeta profesional del chofer incorporado como nuevo socio.

    También requirió el dictado de una medida cautelar, que fue concedida (fs. 46/49).

  3. El juez de grado -una vez contestado el traslado de la demanda por el GCBA (fs. 74/105)- hizo lugar a la acción de amparo iniciada, declaró la inconstitucionalidad del artículo 15 de la resolución n° 258/SSTRANS/2012 y ordenó al demandado que se abstuviera de exigirle a la actora "… el pago de la tasa de transferencia como consecuencia de la cesión de cuotas sociales de OMNI TAX SRL efectuada a favor del Sr. O.O.F." (fs. 184/188).

  4. Apelada esa decisión por el Gobierno (fs. 194/204), la Cámara la confirmó (fs. 212/215 vuelta).

  5. Contra lo resuelto en segunda instancia, la Ciudad interpuso el recurso de inconstitucionalidad de fs. 221/240. Contestado por la parte actora el traslado dispuesto a fs. 242 (fs. 244/249 vuelta), la Sala III lo concedió como se indica en el punto 1 de este relato (fs. 251/251 vuelta).

  6. Requerido su dictamen, el Sr. Fiscal General Adjunto propició declarar mal concedido el...

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