Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Junio de 2015, expediente COM 011268/2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 18 - Sec. 35.

11268/2014 OMNI S.R.L. c/ CLINICA DE OJOS DR. C.M.A. S.R.L. Y OTROS s/ ORDINARIO Buenos Aires, 23 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los demandados la decisión de fs. 125/126 que rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por los aquí recurrentes, quienes invocaron que esta acción colisionaba con lo normado por el art. 5, inc. 3 CPCC pues, la obligación que persiste debía ser cumplida en las instalaciones de la co-accionada Clínica de Ojos Dr. C.M.A. S.R.L en la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones (que también resultaba el domicilio de los otros demandados).-

    La a quo sostuvo que en tanto la competencia en razón del territorio resulta prorrogable en forma expresa y/o tácita –por no hallarse implicado el orden público- y, que aquélla estaba claramente establecida en el artículo octavo del contrato de compraventa comercial cuya copia obra en fs. 22 de la causa ejecutiva caratulada “Omni SRL c/ Clínica de Ojos Dr. C.M.A.S. y otros s.

    ejecutivo”(radicado en el Juzgado del Fuero N° 2, Secretaría N° 200 que en este acto se tiene a la vista), en el que se acordó “ …para toda controversia judicial derivada de este contrato, las partes se somet(ían) a la competencia de los Tribunales Comerciales de la Ciudad Autónoma de Bueneos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción” y, desde tal sesgo, juzgó que esa prórroga configuraba un acuerdo contractual al que cabía atenerse, máxime cuando siquiera se invocó su Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA nulidad.-

    Los fundamentos –incontestados. del recurso obran desarrollados a fs.

    137/139.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 148, propiciando la confirmación del fallo apelado.-

  2. ) Los recurrentes se quejaron de lo resuelto en la anterior instancia en virtud de los argumentos desarrollados en su memorial y a cuya lectura en razón de brevedad. Indicaron que a resultas de que el contrato se encontraría extinguido, efectuar un planteo de nulidad sobre la prórroga de jurisdicción allí establecida, hubiese tornado abstracta la discusión del tema. Subsidiariamente se agraviaron del modo en que se impusieron las costas de la incidencia.-

  3. ) Del escrito de inicio, a cuyos términos debe estarse a los efectos...

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