Omisión impropia y posición de garante

AutorTerragni, Marco A.

Omisión impropia y posición de garante

Por Marco A. Terragni

1. Regulación legal

Para fijar los distintos aspectos del tema que serán objeto de este comentario es posible tomar como punto de partida, a falta de una previsión expresa en el ordenamiento positivo argentino, las nociones contenidas en el § 13 del Código Penal alemán que dice:

"Comisión por omisión. 1. Quien omite evitar un resultado perteneciente al tipo de una ley penal, es punible conforme a esta ley sólo cuando debe responder jurídicamente para que el resultado no aconteciera y cuando la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer.

  1. La pena puede disminuirse conforme al § 49, n° 1".

2. Acción y omisión en la teoría del delito

El interrogante acerca de si la omisión es algo real o si se trata de una idea ge-

nerada por la norma, ha recibido respuestas dispares. La falta de coincidencia es inevitable pues en el fondo todo depende de la postura filosófica del intérprete.

Una síntesis extrema sería la siguiente: a) La omisión existe en el mundo real. Parte de la doctrina sostiene que la omi-

sión es una de las dos formas que puede asumir la conducta. No es simplemente una inacción sino es un no hacer, siendo ello posible, una cosa determinada.

Baumann apunta, "la conducta humana no puede consistir únicamente en reali-

zar un movimiento corporal por ejemplo, levantar un brazo, sino...

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