Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Octubre de 2023, expediente CIV 033519/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

33519/2015

OMINT SA DE SERVICIOS c/ MARTIN,

MAXIMILIANO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2023.MG/JMB

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora contra el decisorio de fs.219. El memorial fue presentado a fs.226/232 y contestado a fs.234/236. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó precedentemente.

El juez de grado admitió la excepción de incompetencia territorial articulada por Federación Patronal Seguros S.A.

En el caso, la citada en garantía interpuso excepción de incompetencia por entender que el hecho denunciado se habría producido en la Localidad de Avellaneda Provincia de Buenos Aires,

también el emplazado se domicilia en la misma jurisdicción y la póliza de seguros fue emitida en la Ciudad de La Plata Provincia de Buenos Aires.

Por su parte la actora sostiene que la causa debe seguir tramitando en esta jurisdicción, con sustento en que la citada en garantía tiene dependencias en esta Ciudad -avenida Madero 942,

Piso 4.

El Sr. Fiscal de Cámara propicia la confirmación de la decisión adoptada por el magistrado de grado.

Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Ante todo cabe señalar que el recurso de nulidad debe referirse a los supuestos errores “in procedendo” que se relacionan con las circunstancias de tiempo, modo y forma del dictado del fallo, por lo que no corresponde examinar la presunta nulidad alegada, cuando los defectos que se atribuyen se refieren a errores “in iudicando” que son susceptibles de ser reparados por vía del recurso de apelación (conf.

exptes. nros. 48.454, 49.106, 49.291, 54.339 y 55.853 entre muchos otros).

Es que la nulidad así planteada debe entenderse comprendida en el recurso de apelación interpuesto; aun cuando tradicionalmente se han delimitado dos ámbitos de eficacia bien diferenciables para uno y otro remedio, razones de economía procesal y de plenitud de competencia del Tribunal de Alzada llevan a sostener que el recurso de nulidad está ínsito en cuanto a su deducción en el de apelación y así se considerará en el presente.

En el caso, se deduce la nulidad con sustento en que se habría incorporado tardíamente la póliza N° 17443768 emitida por Federación Patronal Seguros S.A., instrumento que ha sido, entre otros, para llevar al juzgador a la admisión de la excepción de incompetencia deducida.

No obstante lo dicho por la apelante, cabe ponderar que con fecha 05/04/2023 el señor juez requirió la adjunción de ese instrumento en los términos del art. 388 del Código Procesal.

Por ello, y aun cuando es facultad del magistrado requerir que se aneje cualquier documento que se encuentre en poder de una de las partes, lo concreto en el caso es que esa providencia fue consentida por el recurrente. Por lo cual, las quejas ahora vertidas al Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

respecto resultan claramente fuera de término, por ser consecuencia directa de otro acto anterior no cuestionado.

Por otra parte, el artículo 5, inciso 4° del Código Procesal posibilita, en las acciones derivadas de delitos y cuasidelitos,

a elección del actor, entablar la demanda en el lugar del hecho o en el domicilio del demandado. El artículo 118 de la ley de seguros, en su párrafo segundo, permite que el damnificado cite en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso, dice la ley, debe interponerse la demanda en el lugar del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR